JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO CON JUSTA CAUSA. COMUNICACIÓN EXTINTORIA. Requisitos (art. 243, LCT). Incumplimiento. Consecuencias. DERECHO DE DEFENSA. PRINCIPIO DE BUENA FE (arts. 62 y 63, LCT). Relevancia. DAÑO MORAL DERIVADO DEL DESPIDO. Precisiones.

El caso: La parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y la condenó a abonar a la actora las indemnizaciones derivadas del despido, por entender que no se acreditó la causa por ella invocada. También cuestiona que haya viabilizado el resarcimiento autónomo por daño moral que se reclamó en la demanda. La Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso y confirmó la decisión de origen.

1. Es carga de la parte demandada acreditar la existencia y la magnitud injuriante de los hechos que invoca en respaldo del despido (cfr. arg. art. 377 CPCCN). Sin embargo, no lo logra si la comunicación que extingue la relación laboral no satisface con estrictez lo establecido por el art. 243 de la LCT, cuyas pautas velan por salvaguardar nada menos que el ejercicio del derecho de defensa en juicio de la trabajadora despedida. En efecto, la imputación de que “Ud. proporcionó información que incluía detalles de la vida personal y del desempeño laboral del dirigente a la Sra. A… M… M…”, carece del detalle que permita a la actora conocer con precisión o deducir inequívocamente, cuál sería la específica información que se le enrostró haber divulgado indebidamente. Máxime si ninguno de los testimonios denota que los declarantes hayan tenido conocimiento directo y personal de la supuesta circunstancia de que la actora haya proveído información sensible. Tampoco se aportaron otros elementos que permitan válidamente sostener, con grado de certeza o por razonable inferencia, que -efectivamente- la dependiente transmitió indebidamente alguna información personal y/o confidencial que fuera la utilizada a los fines extorsivos.

2. Aunque en sede penal se ordenara el procesamiento de la trabajadora, por considerarla prima facie partícipe necesaria del delito de chantaje en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 169 del CPN y arts. 306 y 310 del CPPN), ello de ninguna manera desactiva el “principio de inocencia” que opera en el derecho penal, ni denota la existencia de los hechos que se le imputaron a la actora en la comunicación extintiva, máxime cuando ni siquiera se señalan cuáles serían aquellos específicos elementos que se desprenderían de la causa penal, que llevarían a concluir lo contrario y tampoco hay evidencia de que, previo al despido, la empleadora haya realizado una investigación o sumario interno en pos de demostrar la imputaciones que dirigió contra la trabajadora como configurativas de una “pérdida de confianza” que hace imposible la continuidad de la relación que perduró por casi 22 años, ni de que a la accionante se le haya otorgado la posibilidad de efectuar un descargo antes de su desvinculación, todo lo cual implica un total apartamiento por parte de la patronal de los principios y deberes consagrados en los arts. 10, 62 y 63 de la LCT.

3. Los deberes que imponen los arts. 62 y 63 de la LCT y, en especial, el deber de fidelidad cuyo cumplimiento exige el art. 85 ib., tienen un contenido ético y patrimonial. En consecuencia, la ruptura por pérdida de confianza debe derivar de uno o más hechos que conculquen las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con dichos deberes creadas con el devenir del vínculo. Esta expectativa se puede frustrar a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares.

4. Aun en la hipótesis meramente conjetural de que surgiera una razonable duda en cuanto a la ocurrencia y dimensión injuriante de los hechos que la entidad accionada le atribuyó a la dependiente, debe estarse en favor de la postura actoral, a la luz de la directriz que contempla el último párrafo del art. 9 de la LCT.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
308

Fuero: Laboral,
Tribunal: CNAT – Sala II,
Voces: despido, contrato, daño moral, comunicación,

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