JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO CON CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. Procedencia. ADULTERACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. Verificación. PRUEBA TESTIMONIAL, PERICIAL CALIGRÁFICA E INFORMATIVA DEL NOSOCOMIO. Relevancia.

El caso: La trabajadora inició demanda en contra de la Fundación para la que prestó servicios, reclamando las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros laborales en virtud de la extinción dispuesta por la empleadora invocando una causa falaz. Describió que sus tareas consistían en realizar acompañamiento a los niños judicializados que atiende la Fundación. Narró las características de la labor y el compromiso tanto físico como emocional que implicaba, agregando que durante la relación tuvo varios inconvenientes de salud que motivaron la existencia de licencias por enfermedad que le fueron concedidas y respetadas por la patronal, quien le pagó los haberes correspondientes. Destacó que la empleadora ejerció en reiteradas oportunidades el control médico patronal fijado por el art. 210, de la Ley de Contrato de Trabajo. Resaltó que pese a no haber existido jamás un inconveniente ni tenido conflictos o sanciones disciplinarias la empleadora la despidió endilgándole la adulteración de certificados médicos y abuso de firma en blanco de un certificado médico, lo cual no es real. En oportunidad de la audiencia de conciliación las partes no llegaron a ningún acuerdo. La accionada ratificó la causa invocada aclarando que siempre se le otorgaron a la actora las licencias solicitadas, debidamente remuneradas. Que con el transcurso del tiempo y habiendo tenido a la vista los certificados médicos que acompañaba la accionante, se dio con la penosa situación de notar cierta repetición en alguna caligrafía de los mismos, hasta incluso, algún certificado sobre escrito, se podría decir con alguna letra “dibujada”. Que esto llamó poderosamente la atención y provocó desconcierto puesto que la actora era una trabajadora de mucha antigüedad y se le tenía mucha confianza. Aseveró que a los fines de no actuar de modo intempestivo, antes de disponer cualquier medida disciplinaria y en consonancia con los principios de buena fe y de conservación del contrato de trabajo, decidió investigar el hecho a través de la realización de una pericia caligráfica practicada sobre los certificados médicos dudosos. Que realizada la pericia, se constataron ciertas y repetidas irregularidades por lo que decidió extinguir el vínculo laboral con justa causa. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente rechazó la demanda, pero impuso las costas por el orden causado.

1. De las testimoniales descriptas y valoradas, concordantes, concurrentes, espontáneas y obtenidas por el interrogatorio libre del Tribunal y controlado y contrainterrogado por las partes se confirman las tareas de cuidado y acompañamiento a menores judicializados desempeñadas por la reclamante en el Hogar de Niños José Bainotti y, por otro lado, la existencia de licencias médicas solicitadas por dicha accionante que le fueran otorgadas y debidamente remuneradas por su empleadora, como ella misma reconoce. Además, una de las testigos -que no fue impugnada en la oportunidad por la actora-, informó de modo creíble sobre la existencia de certificados con el mismo puño escritor que fuera corroborado por la pericia caligráfica oficial. En efecto, en su relato detalló las circunstancias en las que advirtió la existencia de ciertas irregularidades en la confección de los certificados médicos acompañados por la pretendiente a la hora de justificar las mencionadas licencias. Describió también, el proceder de la empleadora al ser anoticiada de tal acontecimiento, y cómo se decidió la realización de una pericial caligráfica privada que corroborara o no la existencia de tales inconsistencias en dichos certificados. Que dicho informe arrojó como resultado que los certificados médicos de fechas 28/10/2013, 25/08/2014, 01/02/2015 y 09/08/15 fueron ejecutados por un mismo puño escritor, mientras que en otros (cfr. certificados de fechas 28/10/2013, 25/08/2014 y 09/08/2015) se realizó un abuso de firma en blanco. A idéntica conclusión arribó el informe pericial caligráfico oficial que luce debidamente fundado y respecto del cual no se han desarrollado razones bastantes para conmoverlo en su conducencia.

2. La prueba informativa remitida por el Sanatorio Allende evidencia no solo que los médicos que firman tales documentos no se encontraban de guardia en los días en los que los certificados médicos fueron confeccionados, sino que no se registra ingreso alguno de la accionante a dicha institución hospitalaria en tales fechas, tal como surge de la copia del libro de guardia acompañado. Se verifica, entonces, que los hechos a los que la demandada le ha adjudicado entidad extintiva del contrato de trabajo se han verificado.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
294

Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 9ª Córdoba
Voces: extinción del contrato de trabajo, despido con causa, pérdida de confianza

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