JURISPRUDENCIA – EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS. Prohibición de ingreso al país. Dirección Nacional de Migraciones. Tenencia de estupefacientes. Recurso Extraordinario Federal.

El caso: La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de una persona migrante, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país, por haber sido condenada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra dicha resolución la actora dedujo recurso judicial directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso incoado y declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas. Disconforme con la resuelto por la alzada, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso extraordinario federal. La Corte confirmó la sentencia apelada por entender que en los supuestos en los que la condena se refiera a un delito vinculado con estupefacientes sin relación con el proceso de tráfico de esas sustancias, resulta aplicable la doctrina establecida por esta Corte en el precedente de Fallos: 341:500 (“Apaza León”).

1. Para determinar si en el sub examine se configura la causal de impedimento para permanecer en el país establecida en el mencionado artículo 29, inciso “c”, es preciso dilucidar si, como plantea la recurrente, el delito en el que se fundó la condena, de tenencia de estupefacientes, contemplado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, debe considerarse equivalente, a los fines migratorios, al de “tráfico de […] estupefacientes” previsto en aquella norma. Ello porque, conforme lo dispuesto en el artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871, la condena por tráfico de estupefacientes configura una causal de expulsión, más allá del monto de la condena (confr. Fallos: 341:500, considerando 6°, último párrafo).

2. Según la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, aprobada por ley 24.702 el 11 de marzo de 1992 y ratificada por nuestro país el 28 de junio de 1993, el tráfico de estupefacientes es una expresión abarcadora de una amplia gama de conductas que van desde la producción a la entrega de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (véase, artículo 1 inciso m) y párrafos 1 y 2 del art. 3° de la referida Convención).  

3. El tráfico ilícito de estupefacientes, cometido por pluralidad de intervinientes en forma organizada, consume los injustos realizados en el itercriminis, en razón de tratarse de las que se denominan “infracciones progresivas” en las que el proceder del agente va recorriendo diferentes infracciones jurídicas de creciente gravedad y respecto de las cuales la punición del grado más avanzado comprende el contenido del injusto de los pasos previos (Fallos: 330:261).

4. La legislación argentina ha valorado como de altísima importancia el bien jurídico protegido por la ley 23.737. Incluso en el debate parlamentario previo a la sanción de la ley 25.871 se hizo referencia al flagelo del tráfico de drogas. En ese sentido, es preciso tener en consideración que el tráfico de estupefacientes representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos, y menoscaba las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad; además de involucrar compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de represión del narcotráfico.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
61

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: expulsión de extranjeros, tenencia de estupefacientes, prohibición de ingreso al país

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!