Un trabajador inició formal demanda laboral en contra de un club de fútbol persiguiendo el cobro de una suma de dinero en concepto de diferencias de haberes, haberes, SAC, vacaciones, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y su SAC, integración del mes de despido, como así también las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24013, 2 de la ley 25323, 45 de la ley 25345, entrega de la certificación de servicios, remuneraciones y cese, afectación de haberes, y de trabajo, con más astreintes, intereses y costas.
Relató que se desempeñó en relación de dependencia jurídico-laboral y económica con la entidad accionada, desde el 15/7/2007 como Director Técnico de divisiones inferiores y que desde el 2009 como técnico de la Primera y Reserva que participan de la Liga Cordobesa de Fútbol, siendo promovido en agosto de ese año a Técnico Alterno, Ayudante de Campo y luego Técnico de la Primera división del Club que participa en campeonatos organizados por el Consejo Federal y la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), y desde agosto de 2014 como Técnico de la Primera y reserva del Club que participan en los torneos de la citada liga, actividad comprendida en el CCT N° 563/09.
Aseveró haber pactado con la patronal una remuneración de $ 11.000 desde el 1/7/2013, con jornada de trabajo de lunes a lunes, de 8,00 a 13,00 h y de 16,00 a 20,00 h, así como dedicación full time los sábados y domingos, todo adecuado a los partidos y viajes, incluyendo viernes y reuniones con cuerpos técnicos y médicos, muchas veces hasta pasadas las 21,00 h. Indica que el 15/7/2007 asumió sus funciones a las órdenes y bajo la dirección de las autoridades de la entidad, coordinando y supervisando toda la actividad de las divisiones que se le asignara; que la relación se encontraba sin registrar, no habiéndosele emitido recibos de haberes ni comprobantes de aportes sociales y sindicales, pese a sus reclamos. A lo que se sumó el atraso en el pago de haberes.
Expuso que, cansado de la situación, el 7/3/2015 envió telegrama intimando para la inscripción de la relación laboral, bajo apercibimiento de ley, recibiendo como respuesta el impedimento a prestar tareas por lo que reiteró intimación para el reintegro bajo apercibimiento de considerarse despedido por culpa del empleador. Luego, ante la negativa de la relación laboral hizo efectivo el apercibimiento.
En oportunidad de la audiencia de conciliación el accionante se ratificó de la demanda en todos sus términos solicitando se haga lugar a la misma con intereses y costas. Por su parte, el club demandado peticionó el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. Negó la relación laboral esgrimida, indicando que carece de todo sustento el reclamo y que al asumir el cargo de interventor en diciembre de 2014, el actor no prestaba servicios a favor del Club, aseverando que lo intimó a cancelar una deuda mantenida con la Escuela de Juegos y Deportes Racing, en concepto de matrículas y cuotas mensuales de su hija, respondiendo con la acción de marras. Que el actor pretende valerse de la acefalía de autoridad de la institución, por su gravísima realidad económica e institucional, para obtener rédito económico injustificado.