JURISPRUDENCIA – EMPLEO PÚBLICO. Régimen diferenciado. Personal permanente y no permanente. Personal contratado. Rescisión contractual. Derecho de indemnización. Medida equitativa. Expectativa de estabilidad

El caso: La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la acción de plena jurisdicción iniciada contra la Agencia Córdoba Cultura S.E., y en consecuencia, declaró la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas por la accionante –que dispusieron la rescisión del contrato de locación de servicios suscripto por la actora con la mencionada Agencia. Asimismo, reconoció el derecho de indemnización previsto por el artículo 40 de la Ley N.° 7233, con los intereses correspondientes.

1. El art. 4 de la Ley N° 7233 establece que: “El personal no permanente comprende a: a) Personal de Gabinete. b) Personal Interino. c) Personal Contratado. d) Personal Transitorio. e) Personal Suplente. f) Directores, Subdirectores y demás personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados”. El art. 10 ib. prescribe que: “La presente Ley será de aplicación al personal a que se refiere el artículo 4° en todo cuanto no esté contemplado en el instrumento legal que lo designa y con excepción de la estabilidad en el empleo”. Por otro lado, el art. 40, bajo el título «Compensaciones e indemnizaciones”, dispone que: (…) “El personal contratado y transitorio, en los términos del artículo 4º incisos c) y d) de la presente Ley, que haya prestado servicios en dicho carácter durante más de un año continuo o discontinuo, tendrá derecho a una indemnización cuando la Administración dé por finalizada su relación laboral, la que será equivalente a un mes de la mejor remuneración percibida durante el último año, por cada año de servicio o fracción superior a tres meses en virtud del contrato en cuestión”.

2. A los fines de determinar si a la actora le asiste un derecho subjetivo de carácter administrativo preexistente, a favor de su reclamo consistente en el pago de la indemnización del art. 40 de la Ley 7233, es un presupuesto necesario establecer que posea la condición jurídica de personal contratado para la Administración. La actora adquirió la condición de personal contratado por la sucesión de contratos celebrados con la Administración demandada en autos, lo cual, si bien no le otorga el derecho a la estabilidad -propia del personal permanente-, sí le concede el derecho a una indemnización cuando la Administración da por finalizada su relación laboral, conforme lo prescripto por el tercer párrafo del art. 40 de la Ley N° 7233.

3. En definitiva, atento la condición jurídica de contratada de la actora, cabe señalar que la materia de agravio traída a decisión de este Tribunal, resulta análoga a la que ya ha sido objeto de pronunciamiento por la C.S.J.N. («Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa – A.R.A.) s/ indemnización por despido» del 06/04/2010 Fallos 333:311; «Sánchez, Carlos Próspero c/ Auditoría General de la Nación s/ despido» del 06/04/2010 Fallos 333:335; “Cerigliano, Carlos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs.As. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral de Verif. y Control” del 19/04/2011 Fallos: 334:398; “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Minuet, Mercedes Rita c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ ordinario» del 21/10/2014; «Kek, Sergio Leonardo y otros c/ Municipalidad de Coronel Du Graty s/ demanda contencioso administrativa» del 25/03/2015; entre muchísimos otros) y por el T.S.J. Sala Contencioso Administrativa (Sent. N° 03/2014 «Turinetti, Gerardo Antonio c/ Municipalidad de San Francisco – Demanda Contencioso Administrativa – Plena Jurisdicción – Recurso de Casación «; Sent. N° 04/2014 «Aladín, Gerardo Omar c/ Municipalidad de San Francisco – Demanda Contencioso Administrativa – Plena Jurisdicción – Recurso de Casación»; (…) entre muchos otros). Más recientemente la C.S.J.N. en el fallo dictado el día 14/11/2017 en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Aladín, Gerardo Omar c/ Municipalidad de la Ciudad de San Francisco s/ acción contencioso administrativa», confirmó la sentencia del T.S.J. que con fundamento en una norma análoga (art. 40, Ley 7233) justificó el pago de la indemnización al personal contratado por la rescisión contractual. Por esta razón, corresponde remitirse a los argumentos sustentadores de dicha doctrina, en todo lo que resulte dirimente para la resolución de la presente causa.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
56

Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: empleo público, régimen diferenciado, personal contratado

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!