El caso: El actor que solicitaba a un municipio el pago de diferencias salariales e indemnizaciones por la ruptura del vínculo de empleo, argumentando que solo se había probado una relación laboral de naturaleza precaria y eventual. Tal pretensión fue rechazada por el superior tribunal provincial, al sostener que la prestación ‘en negro’ de tareas generales, remuneradas quincenalmente por el municipio, si bien demuestra la existencia de una vinculación jurídica entre las partes, no implica, per se, la existencia de una relación estable y permanente aunque lo haya sido en forma continua e ininterrumpida durante un considerable lapso, habida cuenta [de] que en el ámbito del derecho público solo mediando acto expreso de la administración se derivan los derechos que el trabajo en su planta de personal, permanente o no permanente, genera. La Corte, por mayoría, revocó ese pronunciamiento ordenando el dictado de un nuevo fallo al considerar que medió una evidente desviación de poder, al encubrir una designación que debió haber revestido carácter permanente bajo el ropaje de una supuesta actividad precaria y eventual. Esa actuación irregular, señaló el Tribunal, no pudo derivar en un beneficio para la administración al momento de disponer la desvinculación, pues había generado en el agente una legítima expectativa de permanencia laboral que merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”.
Del voto de la mayoría-
1. El recurso extraordinario resulta procedente pues, si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y público local, ajenas -como regla- a su ámbito, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como aquí ocurre, los jueces de la anterior instancia no han dado un adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias probatorias del expediente y la normativa aplicable, toda vez que han basado su decisión en afirmaciones dogmáticas y contradictorias que le dan un sustento solo aparente (Fallos: 323:2314; 330:372). Es doctrina de este Tribunal que la garantía de la defensa en juicio no solo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas, sino también la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos demostrados en el proceso (doctrina de Fallos: 319:2262, entre muchos otros).
2. Surge de las constancias de la causa (…) que el actor se desempeñó durante más de 10 años en tareas de recolección de residuos, colocación de adoquines y limpieza de desagües, percibiendo remuneraciones en forma quincenal mediante la suscripción de planillas, lo cual fue calificado por el tribunal a quo como trabajo “en negro”. (…) La propia municipalidad (…), alegó que su vinculación contractual con el actor había sido de carácter temporario y eventual, más no ha producido prueba alguna para sustentar tal afirmación.
3. Ante esa orfandad probatoria el a quo no pudo, sin incurrir en dogmatismo, calificar como “eventuales” las labores prestadas. Menos aún cuando, según su propia descripción, esas tareas aparecen como habituales del quehacer en el espacio público municipal y fueron llevadas a cabo por el actor durante más de 10 años.
4. Más allá de que no se alegó ni, menos todavía, se demostró que la relación pudo haber sido válidamente encuadrada en alguno de los supuestos que las normas locales vigentes para la época preveían para contrataciones temporarias o eventuales, lo cierto es que el municipio la mantuvo de modo precario “en negro” en palabras del propio superior tribunal provincial (…) circunstancia pone en evidencia una actuación, con respecto al actor, que exhibe una evidente desviación de poder, al encubrir una designación que debió haber revestido carácter permanente bajo el ropaje de una supuesta actividad precaria y eventual.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: empleo público, personal contratado, trabajador no registrado