JURISPRUDENCIA – EMPLEO PÚBLICO. PERIODO TRABAJADO SIN NOMBRAMIENTO, DESIGNACIÓN NI CONTRATO. Derecho al reconocimiento de aportes previsionales y antigüedad. ACREDITACIÓN DE TAREAS. PERSONAL CONTRATADO: derecho a la indemnización integral.

El caso: La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación de Río Cuarto condenó a la demandada a realizar los aportes previsionales correspondientes –incluidos los reconocidos para tareas insalubres– por el periodo de tiempo que el actor había desempeñado tareas sin ningún tipo de registración, nombramiento, designación ni suscripción de contrato con el municipio demandado, en tanto fue después de casi catorce años que decidió incorporarlo formalmente mediante la suscripción de un contrato. La Cámara tuvo por acreditada la efectiva prestación de tareas a favor del municipio, primero en una situación de informalidad extrema y luego mediante la suscripción de contratos sucesivos hasta que el municipio decidió dar por extinguida la relación, por lo que, en consonancia a lo requerido en la demanda, ordenó abonar la indemnización por la extinción del vínculo contractual, aplicando para ello por analogía el artículo 40 de la ley 7233, el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional primer semestre año 2017 y las Vacaciones no gozadas correspondientes a los dos últimos años de la relación laboral, ello así, a más de la condena al depósito de los montos correspondientes en concepto de aportes personales con más los intereses previstos en la ley 8024, a la orden de la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba, por el lapso de tiempo que se extendió el vínculo laboral, durante el cual no se habían registrado correctamente los aportes. La Cámara rechazó el pedido del actor en relación al pago de diferencias salariales por resultar inferiores al salario mínimo, vital y móvil.

1. […] el actor a los fines de acreditar este primer período-controvertido a partir del año 1991, ofrece como prueba y acompaña dos recibos de haberes originales que obran reservados en este Tribunal y se tienen a la vista […] ambos expedidos a nombre del actor, suscriptos en original y sellados por quien ejerciera las funciones de Secretario de Gobierno, y con el sello del Municipio de Mattaldi.

2. […] dichos instrumentos, a la luz de la doctrina legal vigente seguida por nuestro Máximo Tribunal Provincial, constituyen actos administrativos. En tal sentido el TSJ entendió que “… los mandamientos de pago atacados constituyen actos administrativos, por lo que su falta de impugnación en término hace que devengan firmes y consentidos, no siendo posible su revisión administrativa y jurisdiccional posterior por vía de un reclamo ulterior” (conf. Sala Contencioso Administrativa en: Sent. Nro. 113 del 13/11/2013 en “Díaz José Alfredo c/ Provincia de Córdoba-Plena Jurisdicción-Recurso de Apelación” entre muchos otros).

3. En virtud de ello, y de que pese a que la demandada en su presentación de fecha 22/2/2022 impugnó los mencionados recibos del año 1991 invocando para ello que los mismos, según lo que allí se expuso, no constan en los archivos de la Municipalidad de Mattaldi, habiéndose limitado la parte a desconocer la documental sin indicar otros instrumentos que permitan su cotejo tal como lo exige el art. 243 en concordancia con el art. 192 ambos del CPCC (de aplicación al caso en función del art. 13 de la ley 7182), cobra operatividad en el caso el apercibimiento que la norma establece ante dicha omisión, y en función de ello cabe tenerlos por reconocidos.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
79

Tribunal: Cám. C. y C. y Cont. Adm. de 2ª Nom. de Río Cuarto (Córdoba)
Voces: empleo público, falta de nombramiento, acreditación

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