JURISPRUDENCIA – EMPLEO PÚBLICO. PASE A DISPONIBILIDAD: Licencias por razones de salud. Licencia extraordinaria por embarazo de riesgo. Perspectiva de género.

El caso: La actora, personal policial, fue colocada en situación de disponibilidad, ya que usufructuó el máximo de días de licencia por razones de salud que habilitan tal decisión, de acuerdo a las previsiones del artículo 69 inciso c) de la Ley 9728. Reclamó la nulidad de las resoluciones que así lo dispusieron, dado que los días usufructuados, lo fueron en virtud de que transitaba un embarazo de riesgo. El Tribunal de mérito hizo lugar parcialmente a la demanda de plena jurisdicción entablada por la actora y, en consecuencia, declaró la nulidad solicitada y condenó a la demandada al pago de las diferencias de haberes resultantes entre los haberes correspondientes a la situación de servicio efectivo y la de disponibilidad en la que fuera colocada en virtud de los actos declarados nulos, con intereses. Contra esta conclusión alzó su embate la demandada, al entender, en esencia, que la decisión de la Cámara a quo resultó infundada, al no ajustarse a las normas aplicables al caso dado que resuelve con apoyo en un Decreto dictado con posterioridad a los hechos juzgados. El Tribunal Superior, a través de su Sala Contencioso Administrativa, confirmó la sentencia apelada en todos sus términos, con base en los argumentos que a continuación se sintetizan.

1. A la luz de la base fáctica es posible aseverar que gran parte de los días de licencia por razones de salud computados a la actora como usufructuados por enfermedades inculpables, se debieron a que se encontraba transitando embarazos de riesgo que, según el criterio médico, requirieron reposo.

2. Frente a tales consideraciones en orden a la interpretación de las normas involucradas en el caso, debe propiciarse una comprensión del sub examine que, enraizada en una eficaz perspectiva de género, analice la situación particular de la actora frente al trabajo garantizando el pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la CEDAW y demás convenciones relacionadas a fin de evitar situaciones de discriminación.

3. Como es sabido, la interpretación “conforme” es un principio que se deriva directamente de la Constitución como norma que confiere fundamento y unidad al ordenamiento jurídico (vid. Balaguer Callejón, María Luisa, Interpretación de la constitución y ordenamiento jurídico, Tecnos, Madrid, 1997, pág. 111). Tal principio o máxima de hermenéutica posibilita que, de entre varios entendimientos posibles de una regla de derecho, el intérprete opte por aquel que «…mejor se acomode a los dictados constitucionales…» (Jiménez Campo, J., Enciclopedia jurídica básica, Madrid 1995, pág. 3681).

4. Ante la coexistencia de diversos instrumentos internacionales y de reglas internas que regulan una situación jurídica, deberá seleccionarse aquel sentido que mejor asegure la vigencia del derecho o el mayor margen de tutela de la persona humana.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
56
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