JURISPRUDENCIA – EMPLEO PÚBLICO. INTERINATO: Expectativa de estabilidad. Nulidad del acto administrativo: causa para la reparación económica.

El caso: La cámara rechazó la declaración de nulidad de las resoluciones dictadas por un hospital y el pago de las diferencias salariales. La recurrente cuestionó la decisión fundada en que el interinato prolongado en el tiempo había generado una expectativa de estabilidad susceptible de protección jurisdiccional. La Corte confirmó la sentencia apelada con base en que el cese en las funciones transitorias se encontraba firme, lo que constituía un obstáculo insalvable para la procedencia de cualquier reparación económica. Recordó, por su parte, que al no mediar declaración de ilegitimidad no puede haber resarcimiento o pago de suma de dinero alguna pues falta la causa de tales obligaciones.

Del voto del doctor Rosenkrantz-

1. [L]a Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos remite en razón de brevedad, con exclusión del sexto párrafo del apartado IV.

2. No consta en este proceso que la actora haya impugnado las normas del régimen de personal del Hospital Garrahan que le niegan el derecho a la estabilidad en relación con la asignación de funciones interinas.

3. El régimen de personal vigente en 1992 establecía que la cobertura de los cargos jerárquicos de conducción intermedia debía disponerse mediante concurso, que el personal así designado tendría derecho a la estabilidad por el plazo de cuatro años, renovables por otros dos años y que quienes desempeñan tales cargos con carácter interino carecían de la referida estabilidad.

4. Las disposiciones del régimen de personal citadas indudablemente resultaban aplicables a la actora pues de su propio recibo de haberes acompañado al expediente sobre medidas cautelares surge que el cargo de Jefe de Departamento en el que prestó funciones en forma transitoria implicaba la realización de tareas de conducción intermedia.

5. Se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
63
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