El caso
La Provincia de Córdoba interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera nominación, la cual admite la demanda interpuesta por una agente público que reclamaba diferencia de haberes por la realización de mayores funciones, en el cargo de Jefe de sección, cuando su cargo de revista era inferior. La función asignada a la actora no fue una creación dispuesta por ley, sino una tarea que asumió encomendada por los distintos Directores pese al conocimiento de la orden en contrario del Ministro de Salud, que excedió el cuadro autoritativo reglamentario que delimitaba su competencia. La agente no ignoraba que el cargo no existía y para tornarse operativo requería el despliegue de una actividad legislativa a fin de dotarle de reflejo orgánico y presupuestario. Por tales motivos, el Tribunal Superior de Justicia dispone hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada revocando el decisorio de la Cámara.
1. (…) el pago de mayores funciones sin que medie acto administrativo de autoridad competente que expresamente lo autorice, se sustenta en el principio de igual remuneración por igual tarea (…) para que ello proceda, es fundamental la acreditación “fehaciente” del cumplimiento de las mayores funciones y la correspondencia del derecho que se reclama atento las características de la función desplegada.
2. (…) la aceptación consciente la retribución percibida por las tareas que la actora desarrolló durante el período posterior a la notificación fehaciente de la inexistencia del cargo de Jefe de Sección, es susceptible de ser receptada como aquiescencia y caducidad que le prohíben volverse contra sus propios actos, puesto que resulta irrazonable que un administrado pretenda fundamentar su acción aportando hechos y razones de derecho que contravengan sus propios actos, es decir, que asuma una actitud que lo venga a colocar en contradicción con su propia conducta.
3. (…) la pretensión subsidiaria de la actora consistente en una compensación por haber cumplimentado mayores tareas a las que no estaba jurídicamente obligada a tenor de las funciones inherentes a su cargo de revista, también deviene improcedente frente a la inexistencia legal y presupuestaria del mayor cargo, razón por la cual con su aquiescencia ha dado lugar al supuesto daño que ahora intenta atribuir exclusivamente a la Administración, pretensión que es descalificable al amparo de la doctrina de los propios actos.
TSJ Córdoba, Sala Cont. Adm., Sent. N.° 74, 13/05/2020, “Greco, María Cristina c/Provincia de Córdoba – Plena jurisdicción – Recurso de apelación”
Fdo.: SESÍN – TARDITTI – RUBIO.
Fuente:
Revista | Derecho Público |
Número | 42 |
Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa
Voces: empleo público, diferencia de haberes, buena fe contractual