JURISPRUDENCIA – EMPLEO PÚBLICO. DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Acceso. Procedimiento. Normativa aplicable. Aspectos reglados y valorativos. Principios que rigen el derecho a la promoción. Afectación. DERECHO A LA PROMOCIÓN. Discrecionalidad. Tutela administrativa y judicial efectiva.

El caso: La parte actora, agente dependiente de la Lotería de Córdoba, interpuso demanda de ilegitimidad en contra de esta y de la Provincia, frente a las resoluciones que dispusieron la promoción de agentes a cargos de mayores funciones, en violación a lo reglado por el Estatuto especial que rige a dicho personal (Ley n.° 5944 y Resolución reglamentaria n.° 466-k-1977). La Cámara a quo rechazó la demanda con base en no haber probado que la decisión adoptada por la Administración estuviera por fuera de los márgenes de su ejercicio de discrecionalidad. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó la decisión, ordenó no solo se efectúe la calificación anual del personal y elabore el correspondiente orden de mérito, sino que también disponga el ascenso del actor al cargo inmediato superior. Finalmente impuso las costas de todas las instancias a las accionadas vencidas en igual proporción.

1. […] al analizar el derecho a la carrera de un determinado agente, es necesario acudir a la normativa que regula la relación estatutaria del cuadro de la Administración a la que pertenece.

2. […] frente a un procedimiento con aspectos reglados, dado que la norma establece tanto los aspectos a considerar -antigüedad y calificación anual- como el procedimiento a seguir -calificación anual por parte de un superior jerárquico con supervisión de la Gerencia, posibilidad de impugnación por parte del agente y confección de un orden de mérito dentro de los distintos niveles-, pero que, a la vez, contiene una porción valorativa opinable al momento de efectuar la calificación, que forma parte del núcleo interno de lo discrecional perteneciente a la zona de reserva de la Administración.

3. […] los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, igualdad, imparcialidad y transparencia […] deben guiar el accionar de la Administración Pública y se proyectan también en la relación que esta mantiene con sus empleados y funcionarios, en la cual el derecho a la carrera asume fundamental importancia tanto para estos últimos -quienes aspiran a avanzar y alcanzar mejores niveles retributivos y profesionales fruto de su esfuerzo- como para la sociedad a quien le interesa la calidad de sus servidores porque ello repercute en el buen funcionamiento del Estado.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
79

Fuero: Público,
Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa, Córdoba,
Voces: empleo público, carrera administrativa, derecho a la promoción, violanción de lo reglado en el estatuto,

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