El caso:
La discusión de las partes radicaba sobre qué ley resultaba aplicable a fin de calcular el adicional por título al Régimen de los Equipos de Salud, si conforme a la Ley N.° 7625 ó Ley N.° 8575. Esgrimiendo que la normativa anterior (Ley N.° 7625) no había sido derogada e invocando el principio de especialidad la parte actora recurrió la decisión del a quo. En la alzada, el Tribunal Superior de Córdoba se pronunció por la aplicación de la ley posterior. Respecto a las costas, en dicha instancia fueron distribuidas por su orden.
1. En el caso, la ley especial invocada por la actora para calcular su adicional por título (art. 72 de la Ley 7625 y su reglamentación) es incompatible con la previsión que al respecto tiene la ley general posterior (art. 9 de la Ley 8575) que expresamente contempla su aplicación a toda la Administración sin exceptuar al Régimen de los Equipos de Salud (art. 14, Ley 8575) -ya que sola exceptúa al Régimen Docente- y dispone la derogación de toda norma opuesta (art. 38, Ley 8575).
2. Cabe señalar que “…Cuando una norma jurídica ha sido suprimida, pierde definitivamente su vigor y no puede en modo alguno revivir” […]. “Pretender la ultra actividad de un régimen jurídico que fue derogado por normas con aptitud formal para producir tal efecto, sin fundamento idóneo que descalifique esa continuidad jurídica, supone crear artificialmente una irregularidad, que se proyecta sobre los actos subsiguientes, distorsiona los términos del debate y lleva a decidir una controversia sólo aparente”.
3. […] El derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo, a la existencia de adicionales invariables o a un porcentaje fijo de bonificaciones, siempre que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y que tales variaciones no importen una disminución de haberes”.
4. En definitiva quien no es titular de una situación jurídica consolidada no puede esgrimir con éxito una vulneración a su derecho de propiedad.
TSJ Córdoba -Sala Cont. Adm.-, Sent. n.° 80, 13/05/2020, “Stutz, Stella Maris c/ Provincia de Córdoba – Plena jurisdicción – Recurso de apelación” (Expte. N.° 2760940)
Fuente:
Revista | Derecho Público |
Número | 45 |
Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa
Voces: empleo público, adicional por título, antinomia