JURISPRUDENCIA – ELEVACIÓN A JUICIO. Probabilidad positiva de los extremos de la acusación. Estadios procesales. Plenario. Certeza para condenar

El Caso: La Cámara de Acusación rechazó en pleno el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del decreto de elevación a juicio en contra del imputado, al entender que el estado intelectual requerido en ese estadio procesal es compatible con la presencia de dudas, siempre que éstas no alcancen a neutralizar aquel estado psicológico, pero que deben ser consideradas y superadas para el caso de aplicación de una sentencia condenatoria. Entiende que si bien es cierto que restan por dilucidar algunas cuestiones que pueden llegar a desvirtuar la acusación sostenida en contra del traído a proceso, ello puede ser analizado durante el plenario, donde rige en su mayor esplendor la regla del contradictorio.

1. Se precisa que aunque se comparte la conclusión del juez de control respecto de la existencia de prueba cargosa indiciaria suficiente como para elevar a juicio la presente causa a juicio, no sucede lo mismo respecto del modo en que ha valorado la totalidad del cuadro probatorio existente. En este punto es oportuno anticiparse para recordar que esta cámara se ha pronunciado con relación al estado intelectual legalmente requerido para que se realice el juicio en contra de una persona, aclarando que ello es compatible con la presencia de dudas, siempre que éstas no alcancen a neutralizar aquél estado psicológico, pero que deben ser consideradas y superadas en el debate para aplicar la condena.

2. (…) aparece necesario que la causa transite a la siguiente etapa a fin de que se dirima en el debate la cuestión, resaltando la particularidad de sus involucrados: el imputado, revestía la calidad de Jefe de Policía, mientras que el denunciante, la de periodista que en el momento del hecho investigaba un supuesto caso de “gatillo fácil”, lo que permite suponer que más allá de la intención (cuestión subsidiaria planteada por la defensa) que pudo haber tenido Suárez al proferir la frase fijada en la relación del hecho, el denunciante pudo tener razones objetivas para temer, sin perder el eje que la investigación y posterior juicio es para determinar si el hecho es delictivo y corresponde o no condenar.

3. (…) la certeza por la superación de tales dudas deberá lograrse en el juicio, bastando para dar por concluida esta etapa de investigación la probabilidad tanto respecto de la existencia del hecho y la participación del imputado.

Y CONSIDERANDO:

A) Que conforme al orden que antecede, la vocal Patricia Alejandra Farías dijo:

I) A fs. 349 comparecen Ernesto Alfredo Gavier y Ernesto José Gavier, en el carácter de codefensores del imputado Julio Cesar Suárez, e interponen recurso de apelación en contra del Auto n° 256, de fecha 12/9/2016, que dispone la elevación de la presente causa a juicio. Plantean los siguientes puntos de agravio: a) la existencia de los hechos fijados en la relación del hecho se basa en una incorrecta y errada valoración de la prueba, violatoria de las reglas de la sana crítica racional; b) la alteración del sentido de las de las manifestaciones del imputado, omitiendo valorar prueba necesaria para una correcta conclusión sobre la existencia del hecho; c) la participación adjudicada al imputado, por ser arbitraria y sin base probatoria; d) la calificación legal, a modo subsidiario, toda vez que los hechos fijados no encuadran en figura legal alguna; y e) la culpabilidad (subsidiariamente) al adjudicarle al imputado una reprochabilidad que no coincide con la tipicidad que exige la figura penal.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
235
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!