JURISPRUDENCIA – DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO. Parámetros para analizarla. TRATA DE PERSONAS. Tipo Penal. Agravantes. Trata de personas en modalidad de explotación de la prostitución ajena (arts. 145 bis agravado por el 145 ter inc. 4 del Código Penal).

El caso: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, rechazó el recurso de casación interpuesto por el condenado por el delito de trata de personas en modalidad de explotación de la prostitución ajena. En oportunidad de recurrir la sentencia condenatoria, la defensa circunscribió sus agravios a la violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, como así también la errónea aplicación de la figura legal.

1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido el derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, a partir de los precedentes “Mattei” (Fallos: 272:188) y “Mozzatti” (Fallos: 300:1102), en tanto sostuvo que la prosecución de un pleito inusualmente prolongado -máxime de naturaleza penal- conculcaría el derecho de defensa de los acusados en tanto debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre (Y) que comporta el enjuiciamiento penal.

2. Sobre el alcance de la garantía de duración razonable del proceso la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la razonabilidad del plazo de juzgamiento no puede traducirse en un número de días, meses o años (Fallos: 322:360 y 327:327), pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos, por lo que la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible (Fallos: 332:1512, con cita de la causa P.1991, L.XL, “Paillot, Luis María y otros s/ contrabando”, rta. el 1/4/09, voto de los doctores Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, y 334:1302; entre otros). Por ello el juez debe evaluar en cada caso concreto ciertas pautas de razonabilidad que revelen si efectivamente se ha violado la garantía de ser juzgado sin dilaciones indebidas.

3. Se identifican entonces algunos parámetros que deben ser apreciados a los fines de analizar la duración del proceso. Estos son: a) complejidad del caso, b) la conducta del inculpado, c) la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso y d) la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia; es decir que si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve.

4. La trata de personas es un delito que, principalmente, atenta contra la libertad individual y contra la dignidad del sujeto pasivo y que, para hacer efectiva la punición de estas conductas que infringen valiosos bienes jurídicos, acorde a los parámetros establecidos en el Protocolo de Palermo. La técnica legislativa se estructuró adelantando la barrera de punición a momentos previos a la explotación (es decir, no se requiere la efectiva explotación del ser humano para configurar el delito) y, a su vez, en el tipo penal se detallaron diversas acciones con entidad suficiente para afectar el bien jurídico. Ello así en tanto todas estas conductas objetivamente tienen entidad para lesionar el bien jurídico, dado que restringen la libertad y dignidad de la víctima, objetivizándola en su acogimiento como objeto de explotación introduciéndola como objeto en el mercado de bienes y servicios, independientemente de que se alcance el propósito de explotación del ser humano (cfr. voto del suscripto en causa FTU 400654/2008/CFC1, “Taviansky, Ana Alicia; Olivera, Verónica del Jesús s/recurso de casación”, reg. N°2551/15.4, rta. el 29/12/2015, de la Sala IV de esta C.F.C.P.).

5. Dentro de las agravantes del delito de trata de personas, que se encuentran delimitadas en el art. 145 ter del Código Penal, se ubica precisamente aquella que eleva la pena de ocho a doce años de prisión “cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas” –anteúltimo párrafo del artículo citado-.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
294

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal – Sala II [Bs. As.]
Voces: duración razonable del proceso, parámetros para analizarla, trata de personas

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