JURISPRUDENCIA – DOCTRINA DE LA REAL MALICIA. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. RESPONSABILIDAD CIVIL.

El caso: En diciembre de 2005, el periodista Freddy Parrales recibió información según la cual varios jefes y oficiales de las fuerzas de seguridad del Estado habrían estado siendo investigados por asuntos vinculados con el contrabando de licores en una zona fronteriza con Panamá. Según lo indicado por el señor Parrales, este procedió a consultar con el Organismo de Investigación Judicial si dicho organismo estaba investigando a los entonces jefes policiales de la región. Tras la confirmación realizada por el OIJ, el señor Parrales comunicó dicha situación al editor de la sección de “sucesos” del diario La Nación, el señor Ronald Moya Chacón, quien, a su vez, se comunicó y solicitó información a quien entonces fungía como Ministro de Seguridad Pública de Costa Rica, el señor R. R. M.. El propio ministro confirmó verbalmente al periodista Moya Chacón que existía una situación desastrosa en la zona sur del país, en la cual estaban implicados varios jefes policiales. El 17 de diciembre de 2005 se publicó en la sección de “sucesos” del diario La Nación una nota de prensa bajo el título “OIJ denunció al jefe policial por no detener camión con licores”, la cual estaba firmada por los periodistas Ronald Moya y Freddy Parrales. Como consecuencia de la nota de prensa publicada, el 19 de diciembre 2005 el jefe policial J. C. T. R. remitió una carta notarial dirigida al director del departamento de redacción de La Nación en la cual requería que “en un plazo de dos días se le diera a conocer el origen de la información suministrada y las pruebas que habían tenido a la vista para realizar las afirmaciones tan serias que se habían realizado”.

Los señores Moya Chacón y Parrales Chaves fueron procesados por el tipo penal de injurias, así como por el delito de difamación previsto por el Código Penal de Costa Rica. Finalmente fueron absueltos en el ámbito penal y condenados civilmente en aplicación del artículo 1045 del Código Civil local, el que dispone que “todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia adoptada por el Tribunal de Juicio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió con fecha 23/5/2022 que el Estado es responsable por la violación del artículo 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, y que el Estado debe dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por la sentencia emitida el 10 de enero de 2007 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicochea, confirmada por la sentencia emitida el 20 de diciembre de 2007 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

1. La Comisión advirtió a este respecto que, para el establecimiento de sanciones civiles respecto a los eventuales abusos en la difusión de información que involucra funcionarios y asuntos públicos, debe aplicarse el estándar de valoración de la “real malicia”. De acuerdo a este estándar, el funcionario o persona pública que alega el daño debe demostrar que quien se expresó lo hizo con plena intención de causar un daño y conocimiento de que se estaban difundiendo informaciones falsas o con un evidente desprecio por la verdad de los hechos. La Comisión observó que, de acuerdo con la sentencia de primera instancia -y su posterior confirmación en casación-, los tribunales de justicia concluyeron que no hubo dolo o intención de dañar por parte de los periodistas al difundir la información errónea.

2. La Comisión consideró que la responsabilidad ulterior de los periodistas debía ser excluida, incluso si los hechos de interés público que se afirman son erróneos o inexactos, cuando aquellos actuaron con diligencia razonable en la búsqueda y comprobación de la información difundida. Así, dada la naturaleza “urgente” del ejercicio del periodismo, no siempre es posible garantizar la completa veracidad de una noticia, sobre la base de todas las fuentes posibles o imaginables a posteriori.

3. La Comisión entendió que, si bien los periodistas difundieron información errónea, lo hicieron sin haber tenido pleno conocimiento de que estaban difundiendo información falsa, y tampoco actuaron con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad de las noticias.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
65

Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: real malicia, libertad de expresión, responsabilidad civil

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