JURISPRUDENCIA – DIVORCIO UNILATERAL. Cónyuge domiciliado en otro país. Autorización para efectuar la notificación mediante correo electrónico.

El cónyuge peticionante de un divorcio unilateral solicitó la posibilidad de notificar al otro cónyuge que se domicilia en Inglaterra por vía de correo electrónico, en virtud de las dificultades de notificarlo por los medios formales. El Tribunal de primera instancia resolvió que la notificación de la petición de divorcio deberá realizarse por la actuaria del Juzgado a través de la casilla de correo electrónico oficial del Tribunal de Familia, a la casilla de correo electrónico denunciada.

1. Las normas procesales son normas instrumentales, y se encuentran al servicio de un fin ajeno, que surge de la aplicación de las normas de fondo. El divorcio por petición unilateral, a partir de la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, pasó de ser propio de la jurisdicción contenciosa, en el que devenía mandatorio fundarlo, frente a la imposibilidad de acuerdo, en, por lo menos, el tiempo transcurrido de la separación, como medio de interrupción de la comunidad de vida, y en su probatoria, razón por la cual, el demandado podía contradecir dicha alegación de separación y tiempo de la misma; y esta mutación del divorcio, ha devenido, en que, a mi criterio, los divorcios, hoy, deben ser considerados procesos de jurisdicción voluntaria.

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2. El libelo introductorio en los procesos de divorcio en el marco de lo dispuesto por el CCYC) deben considerarse como “peticiones”, porque ni hay pretensión, ni hay partes. De hecho, la función del Juez es la del control de legalidad, y la del dictado de una sentencia judicial acorde a dicho control que habrá de darle marco jurídico a lo que en los hechos ya ha sucedido, el fin de la comunidad que los cónyuges instituyen al momento de celebrar el matrimonio. Estoy también convencida que se ha mantenido el divorcio en el ámbito de lo jurisdiccional, más por las cuestiones y efectos conexos del divorcio, que se avizoran contenciosos en su mayoría, que por la petición en sí misma.

3. Los actos procesales, además de su legalidad, tienen una finalidad, es decir han sido creados, no porque el proceso sea “una misa jurídica”, sino para cumplir con una función y de ahí los principios de finalidad y trascendencia, que determinan que, si a pesar del vicio el acto cumple su función y no acarrea perjuicio alguno, el mismo no puede ser declarado nulo. Por lo tanto, y ya volviendo a la actual situación procesal, lo que efectivamente se busca no es conferir un traslado propio del marco de la defensa del derecho (art. 18 de la C.N.), sino hacerle conocer al otro cónyuge que se ha instado una petición que concluirá con una sentencia de divorcio, que también le pondrá fecha a la disolución de la sociedad conyugal.

4. El email o correo electrónico es hoy una de comunicación con un altísimo alcance en la población. Es por ello, y estando convencida, que ningún proceso sería eficaz si desconociéramos el entorno social, y si nos aferráramos a un principio de legalidad alejado del principio de finalidad de los actos procesales. Bajo las actuales condiciones de emergencia sanitaria, y el cierre de las fronteras, no tengo ninguna duda que sería interminable el tiempo que llevaría notificar de la petición a la cónyuge por la vía legal prevista, que es la vía consular a través de la Cancillería Argentina, y con eso le estaríamos posponiendo al peticionante, su legítimo derecho a dar por concluido un matrimonio, que según lo dicho, y el tiempo transcurrido al menos, desde su presentación original, hace mucho tiempo se ha desintegrado.

5. Si un matrimonio se celebra y mantiene por la voluntad de dos personas, si una de ellas no quiere continuar, ya el proyecto de vida en común se cae y justifica la posibilidad de peticionarse el divorcio. De este modo, si ambos integrantes están de acuerdo, es claro que la petición será conjunta; pero ya si uno de ellos no quiere continuar el matrimonio, también se habilita a que solicite el divorcio por aplicación del principio de libertad y autonomía personal, además de ser beneficioso para todo el grupo familiar no tener que estar obligado por la ley a mantener un vínculo que ya no se quiere sostener.

Juzg. N.° 1 Flia. Tandil, 29/07/2020, “G. E. A. c/ W. B. s/ Divorcio por presentación unilateral”

Tribunal: Juzg. N.° 1 Flia. Tandil

Voces: divorcio unilateral, cónyuge domiciliado en otro país, notificación por email

Revista: Familia & Niñez
Número: 199
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