JURISPRUDENCIA – DIVORCIO. Liquidación de la comunidad patrimonial matrimonial. DERECHO A RECOMPENSA: Finalidad. Carga de prueba. Valoración.

El caso: En contra de la resolución de primera instancia por la que se declaró los bienes que integran el Activo y rechazó el reclamo por los rubros Mejoras, el demandado interpuso recurso de apelación agraviándose del rechazo del pedido de recompensa por las mejoras en el inmueble propio de la actora y por la no incorporación de bienes muebles al acervo ganancial. La Cámara de Familia mendocina resolvió hacer lugar parcialmente al recurso planteado.

1. Las recompensas son créditos por indemnizaciones entre los cónyuges que surgen por haber quedado afectada la integridad de sus patrimonios y la exacta partición por mitades de los bienes gananciales. Conforme a este encuadre, su finalidad es restablecer el equilibrio de cada masa de bienes propios y bienes gananciales. Para que el derecho de recompensa funcione, debe presentarse la situación de una masa que se enriquece a costa de otra masa que se empobrece, correspondiendo a quien la invoca la carga de la prueba.

ENVIÓ INCLUIDO + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

2. Atento a que ni al momento de la separación de hecho de la pareja, ni al momento del divorcio ni al inicio de la presente causa se realizó inventario alguno de los muebles existentes en el domicilio que fuera la sede del hogar familiar, solo resulta viable tener por acreditada la existencia y calificación de los bienes de los cuales el apelante acompaña documentación suficiente, vale decir sus tickets facturas que cotejados con los resúmenes de la tarjeta de crédito permite tener por acreditada su existencia y adquisición por el esposo.

Cám. de Flia. Mendoza, 13/02/2020, “S., T. C. c/ C., C. A. por liquidación sociedad conyugal”

En Mendoza, a los trece días del mes de febrero de 2020, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara de Familia, los señores Jueces titulares de la misma, Dres. María Delicia Ruggeri, Estela Inés Politino y Germán Ferrer trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N.º 1034/13/1F-138/19 caratulados “S., T. C. Contra C., C. A. Por Liquidación Sociedad Conyugal”, originarios del Primer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 315 por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 309/314. Habiendo quedado en estado los autos a fs. 342 se llaman los autos para resolver y a fs. 343 se fija el orden de votos arrojando el siguiente orden de estudio: Dres. Ruggeri, Politino y Ferrer. De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda: Costas.

Sobre la primera cuestión, la Dra. María Delicia Ruggeri dijo:

En contra de la resolución dictada a fs. 309/314 por la que se declara que integra el Activo de la presente sociedad conyugal como únicos Bienes Gananciales sujetos a liquidación y partición los automotores mencionados en los acápites a); b) y c) y el 33% de las acciones de la empresa Grafidea S.A. mencionadas en el acápite d): que integran el Pasivo como deudas comunes el impuesto y el crédito señalados en los acápites a. y b.; se imponen las costas en el orden causado por lo resuelto en los puntos 1 y 2 ut supra mencionados; se regulan honorarios profesionales; se Rechaza el reclamo por los rubros de fs. 104 vta. D), fs.105 Mejoras y fs. 105 E) con costas al peticionante; se regulan los honorarios profesionales por el rechazo y se ordena que firme la resolución se proceda como lo establece el art. 350 a 358 del C.P.C.C. y T.; a fs. 315 apela el demandado.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
193
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!