JURISPRUDENCIA – DIVORCIO. Cónyuge con capacidad restringida. Necesaria intervención del sistema de apoyos y del Representante Complementario.

El caso: La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que desestimó la excepción de falta de legitimación opuesta por ella. Sostuvo que las hijas de su cónyuge iniciaron un proceso de determinación de la capacidad del mismo, en cuyo escrito inicial indicaron que su padre en el 2015 comenzó con síntomas neurológicos, por lo cual en el año 2016 realizó las primeras consultas médicas, que luego de realizarle estudios le diagnosticaron Parkinson y principio de demencia y que su estado de salud comenzó a agravarse, perjudicando el área cognitiva, lo que motivó la decisión forzosa de la jubilación atento al cargo que ostentaba en el Poder Judicial. Expuso que su marido se encuentra actualmente en una situación de vulnerabilidad clara y manifiesta, que ha perdido autonomía y el valor y uso del dinero. Refirió que el juez se apartó injustificadamente del informe interdisciplinario presentado en el expediente sobre determinación de la capacidad de su esposo, en el cual los expertos señalan que aquel debe recibir apoyo legal de su Defensor Técnico Oficial, conjuntamente con otra persona ajena al ámbito familiar para realizar ciertos actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos, contraer o reconocer obligaciones alimentarias, lo cual produce un absurdo en la apreciación de la prueba, pues en el caso no se están cumpliendo ninguna de las dos sugerencias indicadas por el Cuerpo Técnico, ya que no hay ni defensor oficial, ni personas de confianza ajenas al ámbito familiar. La Cámara interviniente resolvió confirmar la resolución puesta en crisis y, a fin de evitar nulidades, se ordenó que en la instancia originaria se confiera la necesaria intervención al sistema de apoyo del señor S. A. y a la Asesora de Incapaces interviniente en el proceso de determinación de la capacidad del mismo; debiendo seguir la causa según su estado siempre que con carácter previo se efectivicen las citadas intervenciones.

1. La restricción de capacidad supone que la persona conserva su capacidad, la cual se limita solo para actos específicos pues no puede limitarse en términos generales, sino para un acto concreto o una serie de actos determinados y debidamente especificados en la sentencia (art. 31, incs. a y b, 32, del CCCN). Por tal motivo, la resolución judicial que restringe la capacidad jurídica de una persona debe especificar el alcance de esa restricción, indicando concretamente los actos, decisiones o derechos susceptibles de limitación, atendiendo a las circunstancias propias y familiares de la persona y determinando la modalidad del o los apoyos designados al respecto.

2. El cónyuge no ha sido declarado incapaz ni en consecuencia se le ha designado un curador – esto es, no se ha declarado que encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad-, sino que se le ha fijado un sistema de apoyos, en el cual han sido sus hijas instituidas en ese carácter, cuyo “objetivo no es la ‘protección´ de la persona sino la ´promoción´ de sus derechos” (obra y autores citados, p. 113) ya que conforme preceptúa el art. 32 de CCCN “el o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
225

Tribunal: Cámara 2ª Civil y Comercial [La Plata]
Voces: divorcio, cónyuge con capacidad restringida, necesaria intervención del sistema de apoyos

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