JURISPRUDENCIA – DIVORCIO. Cobertura de la obra social entre cónyuges. Acuerdo de partes. Interpretación. BUENA FE: Funciones.

El caso: En contra de la resolución de primera instancia que resolvió como medida cautelar que el demandado mantenga la cobertura de la obra social que posee la actora hasta tanto se produzca la división de bienes integrantes de la comunidad de bienes conforme fuera oportunamente pactado por las partes, el demandado interpuso recurso de apelación, esgrimiendo que no se presentan en el caso, razones que justifiquen la subsistencia de la obligación alimentaria entre cónyuges con posterioridad al divorcio. Hace hincapié en la holgada situación económica que atraviesa la actora quien posee varios inmuebles y dinero en efectivo.

1. El artículo 9 del Código Civil y Comercial de la Nación consagra el principio de la buena fe para el ejercicio de los derechos. La buena fe, cumple diversas funciones que constituyen: a) un criterio informador, pues infunde a las normas particulares una tensión valorativa que es, a la vez, fundamento, inspiración y fuente de legitimación, infundiendo al conjunto una orientación hacia el respeto de valores fundamentales; b) un criterio de interpretación de normas jurídicas y de las derivadas de la voluntad de las partes; c) una limitación al ejercicio de los derechos; d) un criterio integrador, pues a través de su aplicación se descubren o crean normas no contempladas que son receptadas por el Código Civil y Comercial de la Nación a través de un estándar amplio.

2. La función hermenéutico integrativa de la cláusula de la buena fe ha sido afirmada en la doctrina, resaltando que, en casos en que las partes no han previsto alguna cuestión y es difícil desentrañar su intención, se debe recurrir al estándar de la buena fe.

3. Es que la buena fe cumple una función correctiva del ejercicio de los derechos. El comportamiento correcto definido conforme al estándar objetivo señala un «deber ser» respecto de cómo deberían actuar las partes, y en virtud de su origen legal e imperativo se constituye en un control y un límite.

4. La buena fe ha sido receptada por el artículo 729 del Código Civil y Comercial de la Nación, destinado a obligaciones en general, en donde se establece que deudor y acreedor deben ejercer sus derechos y deberes con diligencia, en una actitud de atención a la contraparte y previsión de las conductas necesarias para lograr la satisfacción de los intereses perseguidos, y bajo el parámetro general de la buena fe, que impone conductas leales. Ya en términos de buena fe contractual los artículos 961, 968, 1061y 1063 del mismo ordenamiento antes regulado en el artículo 1198 del Código Civil derogado, son contundentes en cuanto a la buena fe que debe imperar en los contratos desde su inicio hasta su ejecución, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
218

Tribunal: CNCIV – Sala F
Voces: divorcio, cobertura de la obra social entre cónyuges, acuerdo de partes

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