El caso: La Cámara de Acusación confirmó por unanimidad el Auto del Juzgado de Control de la ciudad de Carlos Paz que había rechazado la oposición a la citación a juicio, planteada por la defensa del imputado en una causa p.s.a. de Tenencia Ilegal de Arma de fuego de uso civil. Al respecto el a quo, confirmó el requerimiento de citación a juicio no obstante entender que la Instrucción podría haber aplicado un criterio de oportunidad en razón de la levedad del hecho atribuido. La defensa del imputado haciéndose eco de dicha salvedad realizada por el juzgador, solicitó que se corriera vista al fiscal de cámara para que analizara la aplicación de dicho instituto además de efectuar críticas al mérito conclusivo de la Instrucción. La alzada, luego de rechazar los fundamentos brindados por el apelante, confirmó la decisión del inferior, y en relación a la aplicabilidad de un criterio de oportunidad, aclaró expresamente que una vez dictado el requerimiento de citación a juicio, finaliza la posibilidad de solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria. Finalmente, remarcó que no es competente para resolver sobre planteos de aplicabilidad de un criterio de oportunidad, en tanto dicha facultad es exclusiva del Ministerio Público Fiscal, más precisamente del fiscal de instrucción.
1. En Córdoba, a partir de la reforma operada por la Ley 10.457, el Código Procesal Penal regula las reglas de disponibilidad aplicables (art. 13 bis), el trámite, sus efectos (art. 13 quater), y la oportunidad para su aplicación (art. 13 quinquies).
2. De acuerdo a la actual reglamentación del procedimiento para la extinción de la acción penal por aplicación de criterios de oportunidad (arts. 13 bis y ss. del CPP), la Cámara de Acusación resulta incompetente para analizar la procedencia del pedido de extinción de la acción penal, ya que el Ministerio Público Fiscal es quien decide sobre las prioridades de persecución penal.”
3. Con respecto a la oportunidad de la aplicación de los criterios de oportunidad, en virtud de lo previsto en el artículo 13 quinquies, la requisitoria fiscal de citación a juicio es el acto procesal que marca el término hasta el cual es posible la aplicación de las reglas de oportunidad durante la investigación penal preparatoria.
Cám. Acus. Córdoba, A. n.° 356, 16/09/2021, “Garelli, Norberto Daniel y otro p.ss.aa. Tenencia ilegal de arma de fuego, etc.”, Trib. de origen: Juzg. Cont. Carlos Paz
DE LOS QUE RESULTA: Que los señores vocales y la señora vocal de esta Cámara de Acusación, reunidos con el objeto de dictar resolución en estos autos, disponen que emitirán sus votos en el siguiente orden: 1º) Carlos Alberto Salazar; 2º) Patricia Alejandra Farías; 3°) Maximiliano Octavio Davies.
Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: disponibilidad de la acción penal, ley 10.457, citación a juicio