JURISPRUDENCIA – DISPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL. Art. 59 inc. 6 del CP reglamentado por el art. 13 bis del CPP. Atribución del Fiscal de Instrucción.

El Caso: La Cámara de Acusación se declaró incompetente para analizar la procedencia del pedido de sobreseimiento por reparación integral del daño formulado por la defensa del imputado, remedio que prevé nuestro Código Penal en su art. 59 inc. 6. El a quem explicitó que al momento de presentarse el pedido antes mencionado, se sancionó la ley provincial 10457 que reglamentó el instituto aludido, donde expresamente establece que es el Fiscal de Instrucción quien tiene la facultad de prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública, decisión que debe ser requerida fundadamente por éste al Juez de Control.

1. Que encontrándose en trámite la solicitud presentada, se sancionó la ley provincial n° 10.457 (B.O. 16/06/2017), la cual reglamentó la aplicación de los criterios de oportunidad previstos en el art. 59, inc. 6º del CP incorporando el actual art. 13 bis a del CPP, en donde se prevé que el fiscal de instrucción podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública cuando, entre otras causales, exista conciliación entre las partes, si como consecuencia de ella, y ante la existencia de daño, hubieran arribado a un acuerdo resarcitorio (inc. 6º de la disposición citada).

2. Teniendo en cuenta lo expuesto, y atento la actual reglamentación del procedimiento para la aplicación de las causales de extinción de la acción penal por aplicación de criterios de oportunidad (arts. 13 bis y ccdtes. del CPP), se observa que este tribunal resulta incompetente para analizar la procedencia del pedido de sobreseimiento reseñado en los vistos de la presente, motivo por el cual el defensor deberá ocurrir ante quien corresponda. Sin costas (art. 550 y 551 del CPP).

Cám. de Acusación, Cba., Auto 538, 18/9/2017, “Brouwer de Koning, Tomás Eduardo Germán y Verón, Constanza p.s.a. Estafa Reiterada” (Expte. “B”-01/17, SACM nº 3440674). Trib. de origen: Juzgado de Control n° 7

* Fallo seleccionado y reseñado por Diego Vázquez Petrini

Y CONSIDERANDO:

I) Que los autos principales, caratulados “Brouwer de Koning, Esteban Gaspar Octavio y otros p.s.a. Estafa reiterada, falsedad ideológica” (SACM nº 1794263), se encuentran radicados en este tribunal a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos, entre otros, por el Dr. Dechiara, en su carácter de defensor de los imputados Tomás Brouwer de Koning y Constanza Verón, en contra del auto n° 198, de fecha 26/10/16, dictado por el Juzgado de Control nº 7, mediante el cual se resolvió -en lo que aquí interesa- elevar a juicio la causa mencionada con relación a los nombrados.

II) Que encontrándose en trámite la solicitud presentada, se sancionó la ley provincial n° 10.457 (B.O. 16/06/2017), la cual reglamentó la aplicación de los criterios de oportunidad previstos en el art. 59, inc. 6º del CP incorporando el actual art. 13 bis a del CPP, en donde se prevé que el fiscal de instrucción podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública cuando, entre otras causales, exista conciliación entre las partes, si como consecuencia de ella, y ante la existencia de daño, hubieran arribado a un acuerdo resarcitorio (inc. 6º de la disposición citada).

III) Teniendo en cuenta lo expuesto, y atento la actual reglamentación del procedimiento para la aplicación de las causales de extinción de la acción penal por aplicación de criterios de oportunidad (arts. 13 bis y ccdtes. del CPP), se observa que este tribunal resulta incompetente para analizar la procedencia del pedido de sobreseimiento reseñado en los vistos de la presente, motivo por el cual el defensor deberá ocurrir ante quien corresponda. Sin costas (art. 550 y 551 del CPP).

Por todo ello, el tribunal

RESUELVE:

Declarar la incompetencia de este tribunal para analizar la procedencia del pedido de sobreseimiento por reparación integral del daño (art. 59 del CP), presentada por el Dr. Dechiara a favor de los imputados Tomás Eduardo Germán Brouwer de Koning y Constanza Verón, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Sin costas (art. 550 y 551 del CPP).

Protocolícese, hágase saber y bajen.

Fdo.: DAVIES.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
254
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!