Jurisprudencia – Diligencia y celeridad en casos de minoridad

El recurso directo interpuesto en razón de que la Cámara denegó el recurso de casación con invocación del inc. 1° del art. 383, CPCC. El TSJ declaró bien denegada la casación.

Los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentra en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades (CIDH, CASO FORNERON E HIJA VS. ARGENTINA, Sentencia del 27.4.2012).

Las censuras expuestas por el impugnante pueden compendiarse como sigue: Luego de poner de manifiesto la observancia de los recaudos formales de admisibilidad del recurso, se agravia de la repulsa expresando que la Cámara desvía la atención del tema en conflicto.

Afirma que el objeto de la discusión radica en la aplicación de una norma procesal por cuanto el a quo entiende que el recurso de apelación planteado en contra de la medida cautelar tiene efecto suspensivo (conforme el régimen general), soslayando al art. 458 del CPCC, sin dar razones de tal criterio.

Sostiene que el recurso es admisible por la vía del inc. 1° del art. 383 del CPCC y que el control de las formas del procedimiento y de la sentencia están confiadas a este Tribunal, que debe resolver si al caso resulta aplicable la regla general del efecto suspensivo del recurso de apelación, o la norma específica referida a medidas cautelares.

[…] Leer más

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!