JURISPRUDENCIA – DIGNIDAD HUMANA Y AUTONOMÍA PERSONAL: muerte digna. Las determinaciones del paciente – o familiares- que rechazaran ciertos procedimientos que solo prolongan su vida de forma artificial deben ser respetadas y cumplidas. DVA: DISPOSICIÓN PERSONALISIMA Y AUTORREFERENTE AMPARADA POR EL ART. 19 CN. SUPERIORIDAD JERÁRQUICA DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE DERECHOS PERSONALÍSIMOS.

El caso:

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de apelación incoado por la Municipalidad de Córdoba contra la sentencia de Cámara que ordenó retirar las medidas de soporte vital del paciente J.S.

EL Máximo Tribunal al tiempo que consideró el estado del paciente- quien no había experimentado “cambios significativos en su estado neurológico” desde su internación (lo que a llevaba a sostener que su estado era terminal o irreversible), así como su voluntad manifestada a través de sus familiares, sostuvo que las directivas deben considerarse una orden dirigida al médico, que debe ser cumplida y no judicializada.

Asimismo, en su resolución exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia para que implemente un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”.  

Para resolver como lo hizo, el TSJ entendió necesario efectuar una serie de disquisiciones referidas a la dignidad y la autonomía. Además, consideró que no se pueden desconocer u obstaculizar las determinaciones que el paciente hubiera adoptado, por sí o por sus familiares que representan su voluntad y que el profesional puede formular una objeción de conciencia, pero no oponerse a lo decidido.

Respecto al plazo de 12 meses que fija la Ley provincial N° 10.058 (el art. 5, inc. e), entendió que debían prevalecer las cláusulas del Código Civil y Comercial de la Nación en la materia, en tanto ello “resulta impensable en un estado federal como el argentino”, por lo que la Ley n.° 10.058 no puede contradecir o prever condicionamientos que no se encuentran previstos en aquellas disposiciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de apelación incoado por la Municipalidad de Córdoba contra la sentencia de Cámara que ordenó retirar las medidas de soporte vital del paciente J.S.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
80

Fuero: Público,
Tribunal: T.S.J. En Pleno,
Voces: dignidad humana, autonomía personal, derechos personalísimos, muerte digna,

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