El Caso: La parte actora recurrió en casación el pronunciamiento que rechazó las diferencias fundadas en la Resolución 547/05. Afirma que de ese modo se inobserva el CCT N° 220/75 que estipula que la relación de trabajo entre los empleadores y obreros de la especialidad “electricistas de obras y afines” en lo que hace a las condiciones propias de la actividad, se regulará por esa convención colectiva de trabajo de rama, siendo complementaria del convenio colectivo aplicable al personal obrero afectado a la industria de la construcción en general, que pauta los salarios y demás condiciones que prevé (art. 4 ib.). Destaca que lo reclamado son diferencias en la Bonificación Extraordinaria Remunerativa, pues la propia empleadora las abonaba según surge de los recibos de haberes, sólo que lo hacía por sumas insuficientes debido a la incorrecta categorización del actor y liquidación de horas laboradas. También critica que no se hiciera lugar al art. 132 bis, de la LCT. Afirma que, de la prueba documental e informativa, se evidencian los descuentos y depósitos de las sumas en concepto de Obra Social y Seguridad Social hasta enero/08 y septiembre/07 inclusive, respectivamente. Que con posterioridad a las fechas transcriptas, la patronal, fraudulentamente, continuó practicando las retenciones, sin ingresarlas a los organismos recaudadores. Finalmente, lo agravia que se excluyera de la condena al socio gerente en función de que el incumplimiento de la obligación de registrar el vínculo no indica uso indebido de la personalidad jurídica. La Sala Laboral del TSJ provincial admitió las diferencias reclamadas y la indemnización del art. 132 bis LCT. Asimismo, extendió la condena en forma solidaria al socio gerente.
1. La Juzgadora consideró que el ámbito de aplicación del acuerdo que homologa la Resolución N° 547/05 se circunscribe al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y que no se hallaba incluida la Federación Argentina de Instaladores, Comerciantes de Electricidad y Afines, signataria de la CCT 220/75. Sin embargo, omitió apreciar que el rubro bajo análisis se trata de “diferencias en la Bonificación Extraordinaria Remunerativa” y que de la documental ofrecida por el actor surge su pago. Por ello, en función de la incontestación de la demanda, el art. 39 del CPT y verificados los montos que le correspondían al actor según la categoría reconocida por la a quo y que coinciden con los plasmados en la planilla inicial, las mismas deben ser admitidas.
2. Acerca de la indemnización del art. 132 bis de la LCT, también le asiste razón al presentante si, de los recibos de haberes y de la prueba informativa producida por la A.F.I.P. se desprende que los aportes le fueron retenidos al trabajador y que sólo ingresaron “parcialmente” a favor del organismo respectivo. Atento a ello y a la contumacia de la empleadora en torno a su obligación de demostrar que ejerció el carácter de agente de retención, tal como se lo exige el texto del plexo legal citado, el vicio denunciado se verifica.
3. Debe admitirse el pedido de extensión de la responsabilidad al socio gerente, pues ello encuentra sustento en la situación de irregularidad en la que se hallaba el actor respecto a los aportes retenidos. Dicha circunstancia, se agrava por no ingresarlos a la Seguridad Social. Cuestión que, no sólo produce consecuencias al trabajador -afectado directo- sino al Estado y organismos públicos. Se suma, además, el manifiesto desinterés del empleador por no ofrecer ni acompañar documentación justificante de pago alguno.
T.S.J. Sala Laboral Cba., Sent. Nº 98, 30/7/2014, “Bianchi Raúl Héctor c/ Crear Construcciones Eléctricas S.R.L. –Ordinario – Estatutos Especiales” Recurso de casación – 101991/37, Trib. de origen: Sala 8ª Laboral Cba.
* Seleccionado y reseñado por María Belén del Valle.
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso deducido por la parte actora?
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar?