El caso: El recurrente se agravia del rechazo de la demanda por despido discriminatorio, el que alega haberse decidido en momentos de reiniciar un tratamiento oncológico. Manifiesta que se omitió prueba en orden a que el mismo había sido prescripto con antelación a la fecha en que la empleadora remitió la comunicación extintiva y que el sindicato intervino para consensuar el reingreso. Afirma que la testimonial corroboró que en ese entonces la empresa tenía varias obras viales y que la llevada a cabo en la Ruta 36, por su lejanía, no le permitía llevar adelante la terapia de rayos. Agrega que, a través del dictamen pericial contable se conoció que las causas alegadas no eran más que un intento de justificar la arbitrariedad del despido. Señala que probada la falsedad de los motivos, el a quo se apartó del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pellicori…”. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial admitió el recurso y en consecuencia hizo lugar a la demanda por despido discriminatorio ordenando la reparación del daño patrimonial y extrapatrimonial sufrido por el dependiente.
1. La conclusión a la que arribó el Juzgador al rechazar la demanda por despido discriminatorio no constituye derivación razonada del material probatorio obrante en la causa si de su análisis integral surge que el trabajador aportó indicios razonables acerca de que el acto rescisorio fue arbitrario por discriminatorio.
2. Para esclarecer las circunstancias que rodearon al despido luce decisiva la ampliación del informe remitido por la UOCRA, omitida por el Sentenciante si allí la entidad sindical manifiesta haber intervenido en el conflicto generado por la desvinculación del actor y que por su mediación la empresa aceptó reincorporarlo. No obstante, se aclaró que ello no se concretó porque esta modificó el lugar de prestación de tareas, que se cumplirían en una obra en el interior provincial cuya lejanía impedía al actor continuar con las sesiones de quimioterapia, siendo este el motivo por el que declinó la propuesta. Con este antecedente, se demuestra que la empleadora supo de la situación de salud quebrantada que debía afrontar el trabajador de manera inmediata al despido y pese a admitir su reingreso, dispuso que prestara tareas en una obra que no le permitía llevar adelante el tratamiento indicado. De tal modo, lo sostenido por la accionada en orden a que previo al despido se había decidido el traslado y que al no ser acatado por el actor se decidió la extinción carece de razón suficiente. Tal conducta intransigente implicó para el actor optar por la continuidad de la relación o el cuidado de su salud.
3. La afirmación del Juzgador de que no medió prueba de que se hubiese puesto en conocimiento de la empresa la terapia que debía llevar a cabo el trabajador, porque el certificado que la prescribe estaba fechado el mismo día en que ello habría ocurrido relega documental ratificada por la informativa del Instituto Privado de Radioterapia SA, que confirma que la fecha exacta de dicha prescripción es anterior al despido.
4. A su vez, el cuadro indiciario es reafirmado con el envío del telegrama de despido el mismo día en que el empleado reiniciaba el tratamiento oncológico.
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: despido discriminatorio, carga de la prueba, indicios razonables