JURISPRUDENCIA – DERECHO Y DEBER DE COMUNICACIÓN. Importancia del vínculo paterno-filial. Interés Superior del Niño. Derecho a ser oído. Alcances.

El caso: La Sala interviniente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirma la resolución recurrida por la Defensora de Menores e Incapaces, en cuanto dispone que el adolescente debe comenzar un tratamiento psicológico con un profesional y cuando este lo indique, iniciar la revinculación con su padre, pese a la negativa expresa del joven de retomar el vínculo con su progenitor. Todo ello, con fundamento en la manipulación de la que es víctima el adolescente por parte de su madre, lo que lo deja sin posibilidades de autonomía y de pensamiento autónomo, conforme surge del informe técnico. Si bien se considera expresamente el derecho del joven a ser oído y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, se valora que su situación de dependencia hace que lo que verbalice no sea realmente auténtico y, en consecuencia, no sea lo que mejor garantiza su interés superior.

1. La comunicación con el hijo es esencial para el cumplimiento de los deberes de cuidado, educación, orientación y dirección (art. 646 °CCyC) que corresponden a los padres. Se trata de una atribución propia de su calidad de progenitor, titular de la responsabilidad parental aun cuando no la ejerza, que constituye a la vez un deber respecto de su hijo menor de edad, cuyo cumplimiento puede ser exigido en beneficio del niño o adolescente para favorecer su pleno desarrollo.

2. Si bien la opinión del adolescente es sumamente relevante, es obligatorio analizarla de conformidad con lo dispuesto por la normativa señalada, es decir, considerando su madurez, discernimiento y autonomía con respecto a la cuestión en estudio.

3. Cabe recordar que se presenta la alienación parental cuando un hijo rechaza sin razones justificadas a uno de los progenitores como consecuencia de acciones de descalificación, abiertas o encubiertas, promovidas por el otro, de mala o buena fe, destinadas precisamente a lograr ese rechazo.

4. Los dos requisitos que necesariamente deben configurarse para entender que dicho cuadro tiene lugar son: a) La falta de comisión por el progenitor de actos u omisiones severas que resulten reprochables; b) Influencia negativa determinante del otro progenitor (conf. Mizrahi, Mauricio L. “La alienación parental en las relaciones parento-filiales”, LL 19/11/2021, 1, La Ley Online, TR LA LEY AR/DOC/3262/2021).

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
226

Tribunal: CNCIV – Sala J
Voces: deber de comunicación, vínculo paterno-filial, interés superior del niño

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