El caso: La cesionaria de honorarios devengados en el proceso sucesorio, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra un proveído que le exigía acompañar en forma el documento de cesión de honorarios, es decir, bajo la forma de escritura pública (art. 1618 CCCN). Rechazada la reposición se da curso a la apelación en subsidio donde se cuestiona la litigiosidad del derecho.
1. Debe considerarse “derecho litigioso” aquel que se encuentra sujeto a controversia judicial -aunque sea potencial-, siempre que medie acción iniciada a la fecha de la cesión.
2. Un derecho es litigioso cuando antes de la cesión ha sido objeto de demanda judicial y es controvertido respecto de su existencia, extensión o cantidad, o también por excepciones que lo afectan sustancialmente, como sería la prescripción.
3. Lo determinante a los fines de resolver el carácter de “litigioso” de un derecho se conecta con la necesidad de que el derecho cedido este siendo discutido en un juicio, no entrando en esa categoría los que todavía no fueron objeto de demanda judicial o que habiendo sido controvertidos judicialmente obtuvieron sentencia firme.
4. La norma arancelaria condiciona la disponibilidad jurídica de los bienes de la herencia a la cancelación de los aranceles profesionales devengados en el proceso procurando evitar que las transferencias de bienes desdibujen el acervo hereditario y frustren o comprometan la efectiva posibilidad de cobro de los honorarios. El titular del derecho se ve compelido a realizar una expresa manifestación de voluntad acerca del cobro o renuncia de los honorarios lo cual evidencia litigiosidad.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 6ª Nom. (Córdoba)
Voces: derecho sucesorio, declaratoria de herederos, escritura pública