JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. SUBASTA JUDICIAL. Usufructo. Admisión de la subasta judicial del derecho real de usufructo. Posiciones doctrinarias y jurisprudenciales. Código Civil y Comercial de la Nación.

El caso: El juez de primera instancia rechazó el planteo de inejecutabilidad del derecho real de usufructo vitalicia que había sido constituido sobre un inmueble a favor de la usufructaria. En contra de dicha resolución, la usufructuraria planteó recurso de apelación. Finalmente, la Cámara de Apelaciones rechazó el planteo y confirmó la sentencia de primera instancia.

1. Con anterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial se discutía ampliamente tanto en doctrina como en jurisprudencia respecto a la posibilidad de transmitir el derecho de usufructo. En tal sentido, los autores se dividieron en dos posturas doctrinarias completamente opuestas. Por un lado, algunos autores solo veían posible la cesión del ejercicio del derecho real en sí, pero nunca su transmisión. Bajo tal entendimiento, la traba de cualquier embargo respecto a un derecho real de usufructo solo podía limitarse a los frutos que la cosa produjese, toda vez que resultaba imposible la ejecución por subasta pública de un derecho real que, en sí, no podía ser transmitido a una persona distinta al usufructuario originario. Los acreedores podían solicitar el embargo del “ejercicio” del derecho de usufructo y que se les pague con él, pero no podían pedir la venta del usufructo En la vereda opuesta, se encontraba la tesis que entendía que sí era posible la transmisión del derecho real de usufructo. En consonancia con esta postura, podía procederse a la venta forzosa del usufructo.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

2. La cuestión de si el derecho real de usufructo puede ser objeto de subasta judicial ha quedado definitivamente zanjada con la expresa voluntad del legislador, que en el código civil y comercial estableció la ejecutabilidad de este derecho real por parte de los acreedores del usufructuario en el art. 2144. Esta norma sigue el lineamiento del art. 398 CCC que establece como regla general la transmisibilidad de los derechos patrimoniales, principio que se reafirma en materia de derechos reales en el artículo 1906 que dispone: “todos los derechos reales son transmisibles, excepto disposición legal en contrario”.

3. El mayor aprovechamiento de los bienes y de su valor, con el consecuente incentivo a la circulación de bienes, hizo que de manera expresa se establezca la transmisibilidad del derecho real de usufructo.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
330

Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 6ª Nom. (Córdoba)
Voces: subasta judicial, usufructo, posiciones doctrinarias y jurisprudenciales

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!