El caso: El actor articula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, al amparo de las causales previstas en el inciso 1° del artículo 383, del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la casación.
1. En el pronunciamiento el órgano judicial debe relacionar y considerar los argumentos dirimentes y los elementos de prueba aportados por los interesados, y sobre esa base motivar la decisión. Pero ello no significa -en modo alguno- que, indispensablemente, hayan de rebatirse todas y cada una de las alegaciones y criterios esgrimidos por los litigantes. Basta para la validez del acto jurisdiccional que los magistrados resuelvan lo que realmente es materia de discusión, planteando los capítulos trascendentes que deben ser considerados, y que se pronuncien sobre éstos en forma suficiente como para evidenciar su razonamiento. De tal modo, los jueces deben examinar la totalidad de los planteamientos de hecho y de derecho propuestos por las partes, pero no tienen la obligación de señalar minuciosamente la incidencia que cada uno de ellos ha tenido en el proceso de formación de su estado de conciencia (cfr. TSJ –Sala Civil- Cba., AI 314/08).
2. La sentencia es una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos, por cuya razón tanto aquélla como éstos deben ser tomados en cuenta para su interpretación (C.S.J.N., Fallos, 307:112. según cita de Frondizi, Román J., La Sentencia Civil: tema y variaciones, ed. Platense, La Plata, 1994, págs. 17/18).
TSJ Córdoba –Sala Civ., Sent. n.° 13, 23/03/2022, «Sengiali Hugo Emilio c/ Ruzzon Flavio Orlando – Abreviado – Daños y Perjuicios – Mala Praxis – Recurso de Casación» Expte. 6226892
Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso de casación?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada la señora Vocal, doctora María Marta Cáceres de Bollati, dijo:
I. El actor -mediante su apoderado, Dr. Cristian Julio Moyano- articula recurso de casación en autos: “Sengiali Hugo Emilio c/ Ruzzon Flavio Orlando – Abreviado – Daños y Perjuicios – Mala Praxis – Recurso de Casación – Expediente Nº 6226892”, contra la sentencia número treinta y cinco, dictada el veintisiete de abril de 2021 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de esta ciudad, al amparo de las causales previstas en el inc. 1° del art. 383, CPCC.
En Sede de Grado, la impugnación extraordinaria se sustanció con traslado a la contraria, el que fuera contestado por el Dr. Flavio Orlando Ruzzon -por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Enrique Altamira-, conforme surge de la operación del SACMF del 17/06/2021. Mediante Auto número doscientos sesenta del 07 de septiembre de 2021, la Cámara concedió parcialmente el recurso impetrado, admitiéndolo solo respecto de la denuncia de incongruencia en lo concerniente al daño moral reclamado.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: sentencia, labor ponderativa del juzgador, alcance