El caso: El pedido de aclaratoria formulado en los términos del artículo 336 del Código Procesal Civil y Comercial, solicitado por la letrada de la demandada, respecto de la Sentencia dictada. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la aclaratoria.
1. La aclaratoria contemplada por el art. 336 del CPCC constituye una vía impugnativa que asigna al tribunal que emite el fallo un ámbito de conocimiento limitado, pues sólo resulta idónea para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones.
2. El art. 83 del C.P.C. establece como condicio sine qua non, para la procedencia de la sanción disciplinaria, que la parte haya desarrollado una conducta manifiestamente maliciosa, temeraria o perturbadora. Ello así, no basta simplemente el no acogimiento de lo peticionado, sino que para que la sanción resulte aplicable se requiere una actitud que evidencie -de un modo `manifiesto`- la violación del principio de probidad y buena fe (Cfr. Sent. nº 125/02, 104/07, Auto nº 70/06, 335/09, en otros).
3. El juzgamiento de la conducta procesal de las partes y de sus letrados debe hacerse con criterio restrictivo porque de lo contrario se puede arribar a soluciones inconciliables con la vigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Palacio, Lino E., Alvarado Velloso, Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Rubinzal Culzoni, 1997, Santa Fe, T. II, pág. 412).
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: sanciones procesales, requisitos de procedencia, probidad y buena fe