El caso: Los actores interponen recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de un proveído del juez de primera instancia, en el cual se hace lugar a un planteamiento de perención de instancia incoado por la parte demandada en los términos del inc. 1 del art. 339 del CPCC. En un primer momento, la parte demandada ya había realizado un pedido de perención de instancia con idénticas características, pero fue rechazado por el magistrado por entenderlo aún prematuro e improcedente (falta de cumplimiento del plazo previsto por la ley procesal local). Pese a ello, la parte actora continuó sin instar el procedimiento principal, con lo cual la demandada insiste con un segundo planteo de perención. En esta oportunidad, el juez consideró su tramitación y dictó el decreto objeto de la presente apelación.
1. El rechazo in limine del primer incidente de perención de instancia implica que no se le dio trámite, es decir que no se le corrió traslado a los actores incidentados en los términos del art. 345 del CPCC.
2. Si bien el incidente de perención de instancia es de naturaleza suspensiva, es decir que una vez interpuesto y dado el trámite, interrumpe los plazos procesales, en este caso en particular este primer incidente de caducidad no suspendió los términos pues fue rechazado de forma liminar.
3. No existió una violación del derecho de defensa, pues los actores no ocuparon el lugar de incidentados respecto de ese primer incidente de perención de instancia (28/07/2022) al no habérsele impreso trámite.
4. Como bien lo indican los recurrentes son innumerables los actos que ejecutaron instando el beneficio de litigar sin gastos, pero no así el proceso principal, y si bien es un incidente que guarda relación con la causa en virtud de la cual es promovido, tramitan por cuerda separada, pudiendo perimir cada uno independientemente del otro.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 6ª Nom. (Córdoba)
Voces: recurso de reposición con apelación en subsidio, impulso procesal, perención de instancia