El caso: El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda incoada contra la parte demandada por publicidad engañosa, tras ofrecer esta última, un servicio de estacionamiento privado con vigilancia. El tribunal a quo entiende que no existen pruebas suficientes que acrediten los daños invocados (rotura del vidrio, y la sustracción de pertenencias). Por su parte, el apelante entiende que en la sentencia del a quo carece de congruencia el análisis de la prueba rendida en autos (denuncia penal) y que se deja de lado la normativa consumeril (art. 8 ley 24.240). Se agravia en la imposición de costas y reprocha la no aplicación del principio de gratuidad consagrado en la normativa consumeril (art. 3 ley 24.240).
1. La omisión en la acreditación de la existencia de los hechos no puede ser suplida bajo el principio de las cargas dinámicas de la prueba de la Ley de Defensa del Consumidor, ni el apotegma in dubio pro consumidor, ya que no logró incorporar elemento probatorio idóneo alguno que respalde la posición jurídica asumida.
2. Si no se encuentra probada la existencia del hecho, mal puede pretenderse la aplicación del estatuto del consumidor, en tanto no existe vínculo o relación jurídica alguna entre las partes. Ello implica que resulte superfluo el examen sobre la supuesta publicidad engañosa planteada.
3. Argumentos no reprochados por el apelante, han adquirido firmeza y no puedan ser modificados en esta instancia. En este sentido, “Justifica la exigencia de rebatir totalmente el fallo la circunstancia de que si el apelante cuestiona un punto del pronunciamiento impugnado omitiendo otro que le dé basamento suficiente, la decisión del caso puede quedar sustentada por el aspecto no discutido, que al quedar incólume hace que aquel pronunciamiento deba permanecer firme (Fallos, t. 255, p. 182; t. 302, págs. 691 y 1413). Es menester, entonces, atacar todos los fundamentos esenciales del fallo que se cuestiona, con la advertencia de que si se deja sin impugnar un segmento decisivo, es decir, que por sí solo apuntale la resolución, esta devendrá inamovible” (Conf. De Santo, Víctor, Tratado de los Recursos, T.II, Recursos Extraordinarios, ed. Universidad, Bs. As., 1999, p. 275).
4. Si el pronunciamiento cuestionado no se funda solo en la única razón de derecho o de hecho atacada, sino que encuentra sustento adicional en otra autónoma e independiente, el error que se denuncie en exclusiva relación a aquella no basta para abrir el recurso, por cuanto, aún cuando -eventualmente- se reconociera la configuración del yerro esgrimido, no obstante ello no cabría posibilidad de revocar o anular la sentencia, ya que esta conservaría validez con fundamento en los demás motivos no cuestionados” (TSJ, Sala Civil y Comercial, in re “Landeira, Manuel -Incidente de revisión del crédito N.° 102 en autos ´Cervecería Córdoba S.A. -Concurso Preventivo hoy quiebra- Recurso de Casación-´”, Sentencia nro. 100 del 2/9/2003).
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 8ª Nom. (Córdoba)
Voces: recurso de apelación, derecho del consumidor, prueba insuficiente