JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. RECURSO DE APELACIÓN. Derecho de defensa. PRUEBA TESTIMONIAL. Contralor. Diligenciamiento de prueba en extraña jurisdicción. Inactividad procesal. Notificación electrónica. Plazo fatal. Situación de contingencia. Ciberataque al Poder Judicial de Córdoba.

El caso: La parte demandada interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra un proveído del juez a quo en el cual ordenó, no hacer lugar al ofrecimiento de diligenciante como contralor de la testimonial a receptarse en extraña jurisdicción, por considerarlo extemporáneo (art. 294 del CPCC). El recurso de reposición fue rechazado, por lo que llega a Cámara en apelación. El demandado apelante se queja de que se lo dejó sin la posibilidad de contralor de una prueba a diligenciarse en Buenos Aires, lo que afecta su derecho de defensa y con ello todas las garantías constitucionales y convencionales vinculadas conforme el art. 18 de la Constitución Nacional. Por su parte, el actor, refiere que el apelante no hace más que revelar su propia negligencia, lo que hace inadmisible su planteo toda vez que nadie puede alegar en su favor su propia torpeza. En definitiva, el ad quem decide no hacer lugar al recurso de apelación. Mientras que, en atención a las posturas disímiles en lo que hace a la interpretación de los arts. 292 y 293 del CPCC, a la confusión que puede haber acarreado la sucesión de días inhábiles producto del ciberataque, impuso las costas por el orden causado.

1. La fatalidad del plazo estipulado por el art. 294 del CPCC, tiene las consecuencias del art. 50 íb., sin que quepa otra posibilidad para revertir la inactividad.

2. En materia probatoria el legislador establece directivas para evitar el alargamiento del trámite, perjudicando a la parte que acude a requerir tutela judicial efectiva, de allí que se entienda esta cortapisa a la posibilidad de la contraria de ejercer el contralor una vez que pasó el término previsto para ello. Es que el procedimiento debe ser dinámico, expedito, lo que se procura de distintos modos, uno de los cuales es por medio de la estipulación de plazos fatales.

3. El art. 212 CPCC, primer párrafo, establece que cuando el trámite es ordinario, los testimonios pueden ofrecerse hasta diez días de la apertura a prueba.

4. El incumplimiento de las cargas –lista de testigos, domicilio, interrogatorio en pliego abierto, personas autorizadas para intervenir en el acto- determina la «inadmisibilidad de la prueba, y solo se podrá salvar la omisión si aún no estuviera vencido el plazo del art. 212, 1.° párrafo» (Diaz Villasuso Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Comentado y concordado, Doctrina y Jurisprudencia, Advocatus, Córdoba, 2016, II, 175/6).

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
346

uero: Civil y Comercial,
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 9ª Nom. (Córdoba),
Voces: derecho procesal, prueba testimonial, situación de contingencia, inactividad procesal,

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