El caso: El juez de primera instancia imprimió al proceso el trámite de juicio oral, por tratarse de una cuestión en la que se ventilaba una relación de consumo. En contra de dicha resolución, la parte actora planteó un recurso de apelación, con fundamento en que por las particularidades del caso resultaba conveniente el trámite de conocimiento ordinario. Finalmente, la Cámara acogió el recurso planteado.
1. El marco de aplicación de la Ley 10.555 se encuentra definido en el artículo 1 de dicho cuerpo normativo. Existen, normativamente, dos condiciones para la tramitación mediante la ley 10.555, uno cuantitativo (250 jus) y otro cualitativo (daños y perjuicios).
2. En los casos en que están involucrados derechos del consumidor, la ley nacional ordena que el trámite a otorgarse a este tipo de cuestiones sea el de conocimiento más abreviado de cada jurisdicción. Por lo tanto, no caben dudas que el cumplimiento de dicha norma exige el otorgamiento del juicio oral previsto en el art. 1 de la ley 10.555.
3. En este sentido, no puede desconocerse que nos encontramos frente a un sistema normativo piramidal, en donde la ley nacional prevalece por sobre la local. Y lo cierto es que, en los casos en que están involucrados derechos del consumidor, la Ley de defensa del consumidor hace referencia al trámite más abreviado de cada sede (art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor). Sin perjuicio, de la facultad de requerir el trámite de conocimiento más amplio. En caso de complejidad o que requieran de mayor amplitud de debate.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 8ª Nom. (Córdoba)
Voces: proceso oral, daños y perjuicios, relación de consumo