JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. PROCESO JUDICIAL. Incorporación de nuevas tecnologías. Necesidad de reforma integral. Validez de las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. Adaptación a un mecanismo no previsto. Diálogo de fuentes. Debido proceso. NOTIFICACIONES. Notificación por e-cédula. Emisión durante la feria judicial. Servicio Extranet de Consulta de Expedientes. Comunicación no disponible en «Mis Novedades» tras el receso. Efectiva recepción luego de tres días hábiles. Deber de consulta de «Mis e-cedulas recibidas». Validez de la notificación.

El caso: El juez de primera instancia dictó sentencia, haciendo lugar a la acción de amparo articulada. Durante la feria judicial del mes de enero, el abogado de la parte actora notificó a los demandados la sentencia dictada, mediante e-cédula. Luego, reestablecido el servicio de justicia, el abogado de la actora peticionó la expedición de una copia de la sentencia, a los fines del artículo 124 de la ley 9459. Frente a dicha petición, el tribunal de primera instancia requirió que se acreditara una nueva notificación de la sentencia, atento que la primera había sido diligenciada en un día inhábil. En contra de ese decreto, el letrado de la actora planteó un recurso de reposición, con apelación en subsidio. Rechazado el primero, se elevaron las actuaciones a la Cámara de Apelaciones. Finalmente, esta acogió el recurso y revocó la decisión de primera instancia.

1. El cambio social que han producido las tecnologías de la comunicación y la información es de una magnitud tal que resulta imposible comprenderlo totalmente aún, cuando no tomar razón de las constantes modificaciones que se van produciendo. La pandemia ha potenciado este efecto. Incontables aspectos de nuestra vida cotidiana se han visto alterados, y para siempre, por el empleo de la tecnología en los actos comunicacionales. En el marco de las relaciones jurídicas, los cambios han tenido y tienen su propia dinámica, no exenta del caos.

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2. Seguimos regidos por un Código Procesal inspirado -ideológica y sustancialmente- en la Ley de Enjuiciamiento Española del siglo XIX, cuando ya han transcurrido dos décadas de este nuevo milenio. Y con un anclaje conceptual en principios y reglas que, en muchos casos, han quedado perimidos, pues, definitivamente, las necesidades actuales de la sociedad y la aceleración de los tiempos han puesto en franca crisis varios de los postulados fundacionales del Proceso Judicial, y del Proceso Civil en particular.

3. Ante todo ello, se impone no ya una «modificación» o «adaptación» de las normas procesales, sino una verdadera «refundación». No cabe dudar de que el eje de la cuestión radica en sostener y apuntalar los principios procesales de raigambre constitucional, aunque adaptados a una nueva realidad. Para ello, no puede dejar de repararse en el carácter instrumental del proceso, que debe ser entendido -desde la óptica con que ahora observamos el problema- como un gran acto de comunicación: las partes «le dicen» al juez (en sus presentaciones); el juez «le dice» a las partes» (en sus resoluciones), a los peritos y demás auxiliares; las partes «se dicen» entre ellas (tanto en sus presentaciones, como -por ejemplo- cuando se despacha una cédula de notificación).

4. Las normas del CPCC atinentes a las notificaciones (y tantas otras) siguen vigentes. Pero formalmente vigentes, no pudiendo ser aplicadas sin más, sino integrándolas con las nuevas prescripciones emanadas en pos de la implementación de las modernas tecnologías a la práctica judicial. Empero, una variable que trae aparejadas dificultades: el rango normativo de las diversas disposiciones. Es claro que, desde el punto de vista formal, mal podría un Acuerdo del TSJ lisa y llanamente derogar normas legales procesales. Pero también es claro que, sin la adopción de decisiones que permitan adaptar los procesos a las necesidades a las que la realidad nos enfrenta, y ante la mora legislativa, el Sistema quedaría virtualmente paralizado. Es una situación dilemática. Si el legislador no encara el problema, necesariamente lo debe hacer el Poder Judicial, porque de lo contrario se produciría un efecto sumamente pernicioso: la denegación de Justicia. Por ello, deben aplicarse los Acuerdos del TSJ en los que se ha dispuesto sobre muchas de las cuestiones que nos ocupan hoy, mediante el adecuado diálogo de las distintas fuentes, teniendo en cuenta que el límite infranqueable es la violación del debido proceso. Lamentablemente, hasta tanto el legislador concrete esta nueva regulación, se presentarán conflictos como el que ahora nos toca resolver.

5. El sistema permite el envío electrónico de una e-cedula en cualquier día y hora, incluso los inhábiles. Importa un notable cambio en comparación con la cédula en soporte papel. Ello se encuentra, incluso, previsto implícitamente en el Acuerdo 1103 desde que si bien no se menciona que el acto de emisión puede ser realizado en día inhábil, se dispone respecto del acto de recepción

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
327

Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 4ª Nom. (Córdoba)
Voces: proceso judicial, incorporación de nuevas tecnologias, notificaciones

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