El caso: La demandada interpone recurso de queja tras la denegatoria del a quo de conceder un recurso de apelación del auto que inadmite un pedido de acumulación en un juicio ejecutivo. La Cámara Civil y Comercial interviniente admitió la queja.
1. La figura de la acumulación de autos está prevista tanto para los procesos ordinarios cuanto para los juicios ejecutivos tal como se desprende del art. 448 del CPC que establece los requisitos para su procedencia. El instituto se fundamenta en el principio de economía procesal y la irrecurribilidad del decisorio se encuentra prevista en el art. 453 del CPC solo para el supuesto en que el tribunal la estimase procedente.
2. Toda limitación recursiva debe ser expresamente prevista por la ley pues importa cercenar el ejercicio de una facultad procesal. Resulta violatorio del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso legal, no permitirle a la parte afectada utilizar los mecanismos de “protesta reglada” que la ley adjetiva le otorga.
3. El hecho de que se trate de un proceso ejecutivo no se erige, en este supuesto como un óbice a los fines de la concesión del recurso pues el código de procedimiento establece que el pedido de acumulación puede ser intentado en el proceso ejecutivo y en consecuencia las normas que establecen sus requisitos, procedencia y apelabilidad resultan aplicables.
4. Denegar la concesión del recurso trae como consecuencia, que luego del dictado de la sentencia en el juicio ejecutivo, se revise si lo decidido acerca de la negativa de la acumulación, importó una resolución ajustada a derecho, lo cual desnaturaliza los fines del instituto.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 6ª Nom. (Córdoba)
Voces: recurso de quja, economía procesal, acumulación de causas