El caso: La parte actora interpuso incidente por errónea concesión del recurso de apelación en los términos del art. 368 del CPCC por no encontrarse cumplimentado el art. 758 del CPCC (acreditación de haber pagado los alquileres vencidos). Alega que con la concesión del recurso de apelación se generaría el mantenimiento del status quo sin la correlativa compensación por el uso de la cosa a los actores que ya tienen un derecho reconocido por la sentencia. Por su parte la demandada alega que en autos no está cuestionando el fondo de la resolución sino denunciando la omisión de cumplimiento del art. 1775 del C.C. y C. Finalmente la Cámara de apelaciones declaró mal concedido el recurso planteado, con costas a la recurrente.
1. La condición de apelabilidad impuesta en el art. 758, C. de P.C. solo resulta exigible cuando de las propias constancias que informa la causa surge inequívoco el reconocimiento, por parte del demandado, de la calidad de ‘locatario’ que se le atribuye y de su consecuente obligación de abonar alquileres por el uso y goce del inmueble objeto del desalojo.
2. El condicionamiento que el art. 758 del C. de P.C. impone obedece al objetivo de evitar que, mediante la utilización abusiva de dicho remedio impugnativo, el locatario se mantenga en el uso y goce del inmueble sin cumplir la contraprestación a su cargo, su operatividad presupone -a modo de antecedente ineludible- la ausencia de controversia acerca del vínculo locativo que vincula a las partes, del cual surja inequívoca la existencia misma de la obligación de abonar alquileres.
3. La invocación de la nulidad de la resolución no es suficiente para enervar el cumplimiento de este recaudo que tiene como fundamento frustrar el mantenimiento de la ocupación del inmueble sin el correlativo pago de los cánones locativos correspondientes.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 5ª Nom. (Córdoba)
Voces: proceso de desalojo, recurso de apelación, cumplimiento de los alquileres vencidos