El caso: El Juez de Control y Faltas N.° 5 de la ciudad de Córdoba, ordenó la prisión preventiva de un imputado p.s.a. de robo calificado por efracción durante la audiencia oral celebrada a tal efecto. Contra dicho auto la Asesora Letrada del 17.° Turno interpuso recurso de apelación y durante la audiencia celebrada para el trámite oral cuestionó los indicadores de peligro procesal valorados por el a quo, relativos a las adicciones, arraigo y situación laboral de su defendido –vendedor ambulante–, así como la circunstancia de que habiendo sido imputado por un delito de mayor gravedad en otro proceso –que fue acumulado– no se dictó medida de coerción respecto de su pupilo. Al respecto la Alzada, si bien coincidió con algunas de los cuestionamientos realizados por la defensa –relativos al arraigo y situación laboral–, confirmó el auto apelado por entender que la medida de coerción estaba justificada en concretos indicadores de peligro procesal.
1. […] no se ha controvertido el pronóstico punitivo hipotético de entidad mediana; la imposibilidad de acceso a la condenación condicional, en tanto que no se trata de primera condena; y la posible declaración de reincidencia con la consecuente imposibilidad de obtener la libertad condicional. Con ello, queda suficientemente precisado el primer eslabón de análisis.
2. […], resulta errónea la valoración efectuada sobre la falta de arraigo, en tanto que las constancias de autos desacreditan tal indicio, como bien sostiene la asesora letrada. No se advierte la ambigüedad referida por el juez de control, en tanto que no constituye un indicador de riesgo la alternancia entre el domicilio materno y el de su pareja. Asimismo, no se vislumbra una actitud evasiva en tal extremo.
3. Tampoco puede tenerse en cuenta en autos la situación laboral del imputado. Se remarca aquí que estamos ante un indicio complejo de analizar, ya que de la misma circunstancia pueden derivarse múltiples conclusiones válidas, pero de sentido disímiles. Además, no puede perderse de vista la problemática de desocupación que se atraviesa en el país y que puede generar que un alto porcentaje de la población quede encasillado por este indicador.
4. […] no resulta del todo correcto que el juez tenga la obligación de precisar con detalle sobre qué indicios específicos la adicción se proyecta como una circunstancia agravante. No obstante, se estima conveniente que los jueces realicen mayor fundamentación al respecto, a fin de facilitar el control defensivo y jurisdiccional de dicha ponderación.
5. […] si constituye un fuerte indicio de peligrosidad procesal la circunstancia de que estemos ante un robo domiciliario. […], lo cierto es que en cualquier tipo de robo domiciliario –con o sin moradores al momento del hecho o con o sin violencia hacia las víctimas– el imputado conoce el domicilio de los damnificados, lo cual es un claro indicador de riesgo para los fines del proceso, principalmente en lo que respecta al aseguramiento de la debida comparecencia y cooperación de la víctima en el proceso. Este indicador, por sí solo, constituye un cuadro indiciario suficiente para sustentar la medida de coerción, teniendo en cuenta el pronóstico punitivo de mediana gravedad y cumplimiento efectivo al que se enfrenta el imputado. […] además, se entiende que este es un indicador de riesgo que efectivamente puede ser agravado por la problemática de adicción antes referida, dada la innegable incidencia que el consumo del tipo de sustancias que el imputado habría ingerido al momento del hecho puede tener sobre el control de los impulsos y frenos inhibitorios.
Fuero:Penal,
Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba,
Voces: derecho procesal, prisión preventiva, robo domiciliario, adicción,