El caso: La tercera citada articula recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial le denegó la concesión del recurso de casación que, con invocación de la causal que prevé el inc. 1.° del art. 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó la casación.
1. Es posible flexibilizar el principio de congruencia si, en los hechos, el derecho de contradicción no ha sido violentado; esto es, si la cuestión ha sido materia de debate, prueba y contralor por la contraria (tsj S. 124/07).
2. Si el tercero compareció, se opuso a la procedencia de la acción entablada y pudo desplegar ampliamente su estrategia procesal, resultaría un inútil dispendio de actividad jurisdiccional diferir la consideración de su responsabilidad (csjn Fallos 321:767; 319:1569; 318:1459).
3. No hay transgresión a la garantía constitucional de defensa en juicio, cuando la consulta de la causa es suficientemente demostrativa que la citada como tercera tuvo suficiente oportunidad de alegación y prueba.
4. No se satisface la carga de postulación impugnativa cuando no precisa cuál habría sido el efecto práctico concreto derivado de la presunta omisión de prueba dirimente, por encontrarse desprovistas de todo tipo de argumentación sustentadora que las vincule de manera directa, inmediata y específica con las razones vertidas para arribar a la conclusión objetada.
5. El modo en que han sido impuestas las costas constituye materia revisable en casación solo cuando la decisión adoptada resulte infundada o arbitraria (Cfr.: Sents. N.° 118/09, 158/10, 202/11, 26/19; A.I. n.° 120/08, entre muchos otros). La falta de fundamentación importa que la condena en costas dispuesta por el a quo esté desprovista de todo motivo o razón que la justifique. La tacha de arbitrariedad, por su parte, implica que la decisión causídica carezca de todo apoyo legal o sustento razonable, y se encuentre fundada tan solo en la voluntad del Tribunal. Vale decir que el contralor que es dable ejercitar en sede de casación se circunscribe exclusivamente a la legalidad formal de la motivación y no puede extenderse hasta comprender en su órbita el acierto intrínseco de la resolución dictada.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: principio de congruencia, flexibilización, requisitos de procedencia