JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN. Alcance. HONORARIOS. Determinación provisoria. Alcance. Efectos. Determinación definitiva. Alcance. Efectos. Interpretación normativa.

El caso: El recurso de casación planteado por un letrado -por derecho propio- en contra del auto dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, invocando la causal prevista por el inciso 1° del artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso.

1. La preclusión es la consecuencia del transcurso infructuoso de los términos procesales, esto es, que la preclusión se configura por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto (Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, edit. B de F, Montevideo-Buenos Aires, 4° edición 2007, págs. 160/161).

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2. La regla de la “provisoriedad” se justifica mientras no medie pronunciamiento judicial explícito que fije la cuantía de la base sobre la cual practicar la regulación, en tanto que, a la inversa, la “determinación definitiva del monto del juicio, al precluir todo debate ulterior en torno a ese específico aspecto litigioso, imprime al estipendio que se regule en su mérito carácter irrevocablemente “definitivo”, sin alternativa alguna de ulterior ajuste por vía de reducción o complemento, resultando absolutamente inocuo al efecto el acierto o desacierto intrínseco objetivamente predicable de aquella determinación.

3. La “determinación” del monto del juicio es “definitiva” cuando, no mediando incertidumbre ni obstáculo alguno que impida conocer las pautas necesarias para calcular su verdadera entidad económica actual, el sentenciante procede a su cuantificación -acertada o no-, dando así finiquito concluyente a la cuestión. Restando precisada la base regulatoria, los honorarios que se fijen en su mérito no pueden sino ser considerados definitivos, desde que no existiría razón alguna que habilite a proceder a estimaciones parciales de honorarios que dilaten indebidamente en el tiempo la tasación última e irrevocable del crédito arancelario, en inocultable detrimento de la seguridad jurídica y la certeza en las relaciones obligacionales, en especial, las surgidas con motivo de la sustanciación del proceso judicial.

TSJ Córdoba -Sala Civil-, A. n.° 269, 29/12/2021, «Consorcio de Propietarios Complejo Rodríguez Peña I, II, y III c/ Del Valle, Juan Manuel y Otro – Ejecutivo – Expensas Comunes – Recurso de Casación – Expte. N.º 7041753»

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
327

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