JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. Presupuestos procesales. CUESTIÓN DE COMPETENCIA. Declaratoria de herederos. Competencia por conexión. Acumulación de autos. Criterios. Principio de temporalidad. Excepción: grado de avance de los trámites.

El caso: La cónyuge y una de las hijas del causante iniciaron su declaratoria de herederos; oportunidad en la que denunciaron la existencia de otra hija. Asimismo, iniciaron una sumaria para acreditar su domicilio real. Con posterioridad, la otra hija del causante compareció y puso en conocimiento al tribunal que, con anterioridad había iniciado por ante otro juzgado la declaratoria de herederos de su padre. Asimismo, denunció que se encontraba en trámite una sumaria de información con la misma finalidad que la anterior. Frente a ello, el tribunal ordenó la remisión al juzgado denunciado por la coheredera compareciente, con fundamento en que la declaratoria denunciada había sido iniciada con anterioridad. Recibidas las actuaciones, el juzgado remitido decidió no avocarse, con fundamento en que la sumaria tramitada por ante el juzgado remitente se encontraba más avanzada en su trámite. Al retornar los obrados al juzgado remitente, este mantuvo su apartamiento y, en consecuencia, se planteó un conflicto negativo de competencia. Elevadas las actuaciones, la Cámara de Apelaciones entendió que debía entender el juzgado remitente. Para así resolver consideró que, aún cuando la fecha de una de las declaratorias era anterior, debía estarse al avance del trámite de las sumarias, por haberse supeditado la tramitación de las declaratorias a las resultas de aquel.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

1. El art. 450 CPCC establece que: “La acumulación se hará de oficio o a petición de parte y sobre el expediente más antiguo por la fecha de la interposición de la demanda…”. Luego, resulta de aplicación analógica las disposiciones contenidas en el art. 188 inciso 2, que al tratar los efectos de la admisión de excepciones dilatorias en caso de Litis pendencia por conexidad, dispone que “…Si ambos juicios fueren idénticos, se ordenará el archivo del menos avanzado”.

2. Si bien el art. 450 CPCC impone como regla la primacía del proceso que primero se inició, principio conocido como “perpetuatio jurisdictionis”, razones de economía procesal indican que sea el grado de avance de los trámites el criterio para determinar a quién le corresponde la competencia ante el conflicto suscitado.

3. La regla de la perpetuatio jurisdictionis permite ser dejada de lado si se presentan criterios atributivos de mayor entidad, que admitan una solución diversa en atención al grado de avance de los trámites realizados en cada una de las causas.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
330

Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 3ª Nom. (Córdoba)
Voces: presupuestos procesales, competencia, declaratoria de herederos

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!