JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. Presupuestos procesales. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Acción autónoma de nulidad. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN. Alcance. Efecto. Inaplicabilidad. Interpretación finalista.

El caso: Conflicto negativo de competencia suscitado entre dos Cámaras de Apelaciones por una pretensión autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró competente a la cámara que previno.

1. Cuando se dirimen cuestiones referidas a la asignación de competencia, prevalece el principio de prevención, para evitar dilaciones y complicaciones procesales, resguardando los principios de economía y celeridad.

2. Cuando se suscita una cuestión negativa de competencia, se ha de velar por resguardar el principio de prevención ante la primera intervención de un tribunal en un expediente, aunque sea de manera incidental, formal, accesoria o frustrada (Auto n.° 82/20). Pero este criterio debe ceder frente a las especiales características que enmarcan y caracterizan a la acción autónoma de nulidad, en particular la característica de que mediante ella se tiende a la revocación de resoluciones judiciales emanadas por jueces de los tribunales.

3. La acción autónoma de nulidad es de naturaleza sustantiva y se sustenta básicamente en la injusticia de lo resuelto, sin perjuicio de que se funde también en vicios que hacen al desarrollo del proceso. Frente a un proceso tramitado y concluido, en cuyo desarrollo e injusto desenlace se conculcan derechos de jerarquía constitucional del vencido, sin que exista posibilidad recursiva alguna, ordinaria o extraordinaria (incluido nuestro recurso de revisión) la acción autónoma se dirige contra el “negocio jurídico- procesal”, desde fuera de él, en base a la invocación de agravios sustanciales que, aunque procesalmente inadmisibles, la norma constitucional impone atender.” (Sala Civil y Comercial, Sentencia n.° 32 del 13/04/99 y Auto n.° 271/18).

4. Cuando se pone en discusión la asignación de competencia en una acción autónoma de nulidad el principio de prevención debe ceder, pues las especiales notas tipificantes que la acción autónoma de nulidad determinan la necesidad de que sea un tribunal diferente al que dictó los pronunciamientos cuya invalidez se pretende, el que las someta a fiscalización, y esto a los fines de asegurar la imparcialidad en el examen de la admisibilidad y procedencia de ella. La finalidad de este criterio se orienta entonces a la protección al principio fundamental de imparcialidad y opera en garantía del justiciable, el debido proceso y la defensa en juicio.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
356

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial,
Voces: presupuesto, conflicto, competencia, interpretación, acción autónoma,

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