El caso: Planteo de inhibitorio de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal conformado con conjueces aceptó la excusación.
1. El decoro presupone el derecho que tiene el magistrado de apartarse del proceso frente a la existencia de un impedimento moral que lo afecta para juzgar con imparcialidad; en consecuencia, sólo él está en condiciones de valorar esa circunstancia resguardando su propia estimación como hombre y como juez (Clemente A. Díaz, “Instituciones de Derecho Procesal”, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1972, T. II, Vol. A., ps. 347 a 348).
2. Los motivos de delicadeza lindan con el escrúpulo que altera seriamente la convicción del juzgador por una consideración de carácter personal ajena a la causa sometida a su conocimiento.
3. Toda vez que los hechos que se investigan en el proceso se habrían llevado a cabo contra personas pertenecientes a partidos políticos, organizaciones sindicales y estudiantiles, funcionarios estatales e, inclusive, miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicha circunstancia y su magnitud, que lleva ínsita en sí misma la potencialidad de que alguno de esos magistrados sea víctima del delito tipificado en el art. 43 ter de la Ley de Inteligencia Nacional, es la que ha quedado plasmada en los términos de la excusación que ha presentado uno de los jueces y que debe ser ponderada desde el inicio a fin de preservar la garantía del debido proceso (art. 18 CN; art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 8 de la CADH).
CSJN, 19/04/2022, «Planteo de inhibitoria…»
Considerando:
1°) Que, [-]los señores jueces de esta Corte doctores Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti se excusaron para seguir conociendo en este asunto y en las causas de referencia en mérito a las razones invocadas y a lo dispuesto en los artículos17 y 30 del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación.[-]
2°) Que ante los planteos formulados por los doctores Rafael Resnick Brenner y Jorge Oscar Chueco el 5 y 22 de febrero del corriente año para que los jueces de esta Corte expresen los hechos que dieron lugar a su excusación con apoyo en motivos graves de delicadeza y decoro corresponde señalar que el decoro presupone el derecho que tiene el magistrado de apartarse del proceso frente a la existencia de un impedimento moral que lo afecta para juzgar con imparcialidad; en consecuencia, sólo él está en condiciones de valorar esa circunstancia resguardando su propia estimación como hombre y como juez (Clemente A. Díaz, “Instituciones de Derecho Procesal”, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1972, T. II, Vol. A., ps. 347 a 348). En un grado menor se encuentran los motivos de delicadeza —también invocados en el sub lite— ya que ellos lindan con el escrúpulo que altera seriamente la convicción del juzgador por una consideración de carácter personal ajena a la causa sometida a su conocimiento[-] (Díaz, ob. y lug. cit.).
Por otra parte, se desprende de las propias presentaciones de los recurrentes, de las resoluciones judiciales dictadas en el principal y sus incidentes y de la información que es de conocimiento público, que los hechos que se investigan en este proceso se habrían llevado a cabo contra personas pertenecientes a partidos políticos, organizaciones sindicales y estudiantiles, funcionarios estatales e, inclusive, miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal del país, cabeza de uno de los poderes del Estado y que ejerce una función institucional de la mayor trascendencia.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: conflicto de competencia, decoro, planteo inhibitorio