El caso: La demandada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de la ciudad de Córdoba, con invocación del motivo contemplado en el inc. 1º del art. 383 del CPCC. EL Tribunal Superior de Justicia provincial hizo lugar al recurso de casación.
1. La competencia federal es definida como la aptitud o facultad reconocida a los órganos que integran el Poder Judicial de la Nación para administrar justicia en los casos, sobre las personas y en los lugares específicamente determinados por la Constitución Nacional (Cfr. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil-Vol. II – Sujetos del Proceso”, Bs. As. Ed. Abeledo Perrot, 1969, p. 463; Haro, Ricardo, ob. Cit., p. 16; entre otros). La conceptualización apuntada encuentra respaldo en normas constitucionales, en tanto -por un lado- los artículos 116 y 117 de la Carta Magna establecen los supuestos que caen en dicha esfera jurisdiccional, y -por el otro- el artículo 121 ib. consagra la reserva que formulan las provincias de conservar todos aquellos poderes que no han sido confiados a la Nación.
2. De la conjugación de ambos preceptos (arts. 116 y 117, CN.) si bien la organización federal del Estado adoptada por la Constitución Nacional ha impuesto la coexistencia de dos ámbitos de ejercicio del poder jurisdiccional, uno Nacional que se ejerce en todo el territorio del país, y otro local que se ejerce en los límites de cada provincia, la competencia de la Justicia Federal se halla acotada a los casos especiales contemplados en la legislación y asume carácter excepcional.
3. Las normas que regulan la competencia federal son de orden público, y ninguna incidencia tiene la voluntad de las partes. En efecto, “las normas que regulan la competencia de los tribunales federales son de orden público y salvo puntuales excepciones no pueden ser modificadas ni alteradas por acuerdo de partes (fallos: 14:280, 151:324, 324:798, 326:1481)” (Haro Ricardo, La competencia Federal, Depalma, p. 79).
4. [L]a justicia federal ejerce la función jurisdiccional en todos aquellos casos en que está en juego directo un interés federal, es decir toda vez que se trate de un conflicto que -excediendo el ámbito de los Tribunales de Provincia- comprometa el orden o gobierno nacional, o los intereses generales del Estado; a lo que añaden que dicho interés debe reunir las condiciones de real, objetivo, legítimo, concreto y con suficiente entidad (Confr. Haro, Ricardo, op. cit., p. 29; Palacio, Lino, op. cit., p. 464; Palacio de Caeiro, Silvia B. Competencia Federal. Civil–Penal-, Ed. La Ley, Bs. As., 1999, p. 44).
5. Con relación a la competencia federal en razón de la materia se circunscribe al conocimiento y aplicación de la legislación federal, que está integrada por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y demás normas inferiores dictadas por el Congreso de la Nación que regulan la actividad propia de la Nación, sus organismos centralizados y descentralizados, y que atienden en general a los intereses nacionales. De allí que si la sustancia jurídica de la relación litigiosa es de naturaleza federal, necesariamente deberá estar reglada por el derecho federal.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: derecho procesal, transporte aéreo, interpretación, requisitos, contrato,