El caso: Un abogado por derecho propio deduce recurso de casación contra la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones, invocando la causal contemplada en el inc. 3.° del art. 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba hizo lugar a la casación. Determinó que el fuero para juzgar el pedido de regulación de honorarios de un letrado por su actuación profesional por ante las comisiones médicas, es el especializado en la materia.
Tema de la decisión:
Determinar el fuero competente para juzgar el pedido de regulación de honorarios de un letrado por su actuación profesional ante las comisiones médicas.
1. La casación por el motivo legal invocado por el recurrente (inc. 3.° del art. 383, CPCC) se erige en instrumento eficaz para la determinación de reglas uniformes, en presencia de interpretaciones antagónicas de la ley, por lo que su viabilidad se supedita al cumplimiento de las exigencias instituidas como inherentes, entre ellas, que las soluciones jurídicas disimiles hayan sido brindadas en oportunidad de resolver hipótesis fácticas idénticas, de modo tal que se justifique la intervención uniformadora que el ordenamiento adjetivo vigente encomienda al TSJ.
2. Resulta viable la casación por el motivo del inc. 3, art. 383, CPC., cuando, a más de demostrar la necesaria paridad entre los supuestos de hechos examinados en una y otra ocasión, se ha logrado aislar con precisión el punto que suscitara la adopción de criterios antagónicos, cuya unificación se erige en objeto del remedio elevado a consideración del TSJ en esta oportunidad.
3. Los intereses y derechos por los que el profesional aboga encuentran una vía específica para su protección. Los estipendios por su actuación profesional ante las comisiones médicas provienen de la actuación extrajudicial del letrado dentro de un proceso administrativo impuesto por la Ley 27.348, que en su art. 1.° prescribe que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).