El caso: Una juez decidió inhibirse para entender en una causa de reivindicación y la remitió al juzgado donde había tramitado un juicio ejecutivo en el que se subastó la nuda propiedad del bien que se pretendía reivindicar, por considerar que se trataba de causas conexas. Sin embargo, la juez requerida decidió no avocarse, por entender que no existía conexidad sustancial ni instrumental entre ambos procesos. De esta manera, quedó planteado el conflicto negativo de competencia. Finalmente, la Cámara de Apelaciones resolvió que no existía conexidad entre la acción reivindicatoria y el anterior juicio ejecutivo en que se había subastado la nuda propiedad del bien objeto de aquella acción.
1. La conexidad prevista en el art. 7 inc. 1 del CPCC tiene lugar ante supuestos en los que el tribunal de lo principal es competente para el conocimiento de todas las causas vinculadas con él; sin embargo, para que exista la relación o conexión entre los expedientes cuya competencia se establece, debe existir un proceso principal y un proceso accesorio, o cierta conexidad relevante.
2. El art. 2248 del CCCN indica que la acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento.
3. El legitimado activo para ejercer la acción de reivindicación es el titular de todo derecho real que se ejerce por la posesión. De tal modo, no debatiéndose en este caso la propiedad, ya definida por la aprobación de la subasta en el juicio ejecutivo que tramitó por ante otro juzgado, sino solo la cuestión relativa a la posesión, no existe conexidad entre las causas -ejecución de un título valor y acción reivindicatoria- conexidad sustancial, pues no hay riesgo de sentencias contradictorias, ni instrumental: eventual desgaste jurisdiccional o razones de economía procesal, que justifique el desplazamiento de la competencia al juzgado de la subasta.
4. Si en el momento de la subasta el inmueble estaba ocupado por un tercero, el juez no puede lanzar a este para entregar el bien al adquirente, porque cometería un despojo igual al que hubiese cometido el ejecutado si hubiese desapoderado por su cuenta al ocupante. Por lo tanto, ante la necesidad de un debate que, por su magnitud exceda el marco del proceso de ejecución, el adquirente en subasta deberá optar por un proceso autónomo, respecto al cual no hay conexidad.
5. Si la opción es la desocupación del inmueble por vía incidental, el juez competente hubiera sido el de la subasta (art. 7 inc. 1 del CPCC); pero si se trata de un juicio independiente, no hay conexidad alguna. Dicha falta de conexidad resulta más palmaria si solo se remató la nuda propiedad, ya que la cuestión de la posesión en sí misma no ha sido materia de la venta en subasta.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 5ª Nom. (Córdoba)
Voces: competencia, acción de reivindicación, inmueble adquirido en subasta judicial