JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL PENAL. Tráfico de estupefaciente. MÍNIMO DE LA ESCALA PENAL. Inconstitucionalidad. Limitaciones recursivas del art. 458 del CPPN. Arbitrariedad.

El caso: El Tribunal Oral en lo Criminal de Rosario condenó al acusado por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte apartándose del mínimo de la escala penal aplicable sin declarar su inconstitucionalidad. Disconforme, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue declarado mal concedido por la Cámara Federal de Casación Penal, lo que originó la interposición de un recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución cuestionada. Señaló que la decisión de apartarse de la escala punitiva sin declarar su inconstitucionalidad se presenta como un típico supuesto de arbitrariedad potencialmente apto para abrir la competencia extraordinaria.

1. Las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos ordinarios no son, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria (Fallos: 311 :926; 313:1045, entre otros), ello admite excepción cuando lo decidido se apoya en consideraciones dogmáticas y se aparta de los precedentes de esta Corte sobre la materia, sin dar razones suficientes que, no habiendo sido examinadas por este Tribunal, pudieran justificar arribar a una decisión distinta (doctrina de Fallos: 307:1094; 311:1644; 321:3201; 342:584; 342:1903; 345 :1387, entre otros). Tales sentencias carecen de fundamentos y resultan, por ello, descalificables bajo la doctrina de la arbitrariedad, como surge de una invariable jurisprudencia (Fallos: 324:3764; 329:2614; 330:704; 344:3156, entre otros).

2. Sin perjuicio de la validez de las restricciones a las facultades recursivas del Ministerio Público respecto de cuestiones de derecho común o meros errores in procedendo, cuando está en juego el examen de un agravio de carácter federal no es posible soslayar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio (Fallos: 338:1021 y sus citas).

CSJN, 07/07/2024, «Borras Peralta, Santiago Emmanuel s/ infracción ley 23.737»

[…] Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Borras Peralta, Santiago Emmanuel s/ infracción ley 23.737», para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, en lo que aquí interesa, condenó a Santiago Emmanuel Borras Peralta por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5°, inc. c, ley 23.737), apartándose de la escala mínima penal prevista en dicha figura. Fijó, entonces, como pena la de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de trescientos pesos ($ 300) e impuso las costas al condenado. Para decidir la imposición de una pena menor al mínimo de la escala, el tribunal consideró que “se presenta[ba] un dilema en la difícil tarea de hacer justicia aplicando el derecho al caso concreto, dado que éste reviste particularísimos ribetes, que escapan al común de los casos que llegan a estos estrados para su resolución”. Concretamente, destacó el “contexto histórico, político y social de emergencia económica declarada por el Servicio Penitenciario Federal, al menos, por los próximos tres años”, situación que, a su juicio, impediría la resocialización del condenado, “fin primero y último de la pena”. Respecto de las circunstancias personales del condenado, refirió la impresión causada en el juzgador a través del conocimiento de visu, de la que surgía que se trataba de una persona joven, arrepentida y que estaba logrando reencauzar su vida, en una “resocialización ‘no institucionalizada’”. A ello agregó que se trataba de un supuesto de afectación menor al bien jurídico tutelado, en razón de la sustancia secuestrada y la cantidad que podría fraccionarse con el instrumento de medición encontrado en poder del condenado. En ese marco, advirtió que se presentaba “una dicotomía: cumplir con la ley, haciendo abstracción de toda particularidad […] o buscar una solución que por adecuarse a las necesidades del caso y ponderar todas las circunstancias aludidas resulte más justa y beneficiosa no solo para el imputado, sino también para la actual población penitenciaria superpoblada y, en definitiva, para la sociedad toda que solventa en última instancia este sistema penitenciario hoy colapsado”. En esas condiciones, concluyó, “la solución no puede ser otra que el apartamiento del mínimo de la pena impuesta por la figura en análisis”.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
320

Fuero: Penal,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: condena, acusado, delito, trafico, estupefacientes, restricciones,

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