JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL PENAL OBTENCIÓN COMPULSIVA DE PRUEBA. Clave de desbloqueo de teléfono celular. Medida necesaria, razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva investigada. Trato degradante o humillante. Derecho a la intimidad y privacidad. Defensa en juicio. Principios de razonabilidad y proporcionalidad.

El caso: En el marco de una investigación por presunto almacenamiento de sustancias psicotrópicas, el juez de grado requirió a la imputada que aporte de manera voluntaria la clave de desbloqueo del teléfono celular que le fuera oportunamente secuestrado y, en el caso de no acceder a la petición, autorizó a que se efectúe un procedimiento de forma compulsiva y con la utilización de la mínima fuerza pública necesaria con el fin de obtener el patrón de desbloqueo de origen dactilar o de iris, a fin de realizar un peritaje integral del dispositivo legalmente secuestrado en el marco del proceso. Contra tal requerimiento, la defensa interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitó la nulidad y su consecuente exclusión probatoria. El magistrado de grado rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio. La Cámara de apelaciones desestimó las impugnaciones deducidas en la inteligencia de que todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto las medidas de prueba no impliquen de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante, sean dañosas para la salud o produzcan sufrimientos innecesarios, y no guarden una adecuada razonabilidad y proporcionalidad como sostén de la pertinencia de la medida de prueba ordenada para actuar compulsivamente sobre el cuerpo del imputado.

1. La medida dispuesta se erige como necesaria, razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva investigada, toda vez que lo que se intenta a través de la misma es el acceso al contenido del celular de quien resulta procesada por haber almacenado 500 kilogramos de marihuana y más de 5 kilogramos de cocaína aproximadamente, tiene sustento en lo actuado hasta la fecha, y luce esta conducente para determinar otros posibles eslabones de la cadena de tráfico, su grado de participación, y demás circunstancias del hecho investigado.

2. La naturaleza compleja del delito investigado, y la gran cantidad de droga incautada imponen no descartar a estas alturas que otras personas aún no señaladas en la causa podrían estar involucradas, o posibles lugares donde se almacenasen más cantidades de estupefacientes o dinero no registrado proveniente de la actividad ilícita imputada, extremos que podrían dar cuenta de una organización delictiva de mayor envergadura, cuya determinación y desbaratamiento podría determinarse con la medida dispuesta, erigiéndose por tanto como una herramienta necesaria y oportuna para el avance de la investigación y el resguardo del interés social en castigar los delitos de esta naturaleza.

3. La medida dispuesta guarda completa congruencia con los antecedentes que le sirven de causa, y siendo que con esta se pretende obtener información proveniente del hecho ilícito investigado, la misma resulta una derivación razonada de la necesidad procesal para el avance de la investigación, por lo que esta mínima injerencia en la imputada es así proporcional para poder arribar al esclarecimiento del hecho y en consonancia con los fines que informan la realización del proceso penal.

4. La extensión de la cláusula constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, sosteniendo que tal garantía veda el uso de cualquier forma de coacción o artificio tendiente a obtener declaraciones acerca de los hechos que la persona no tiene el deber de exteriorizar, mas no abarca los supuestos en que la evidencia es de índole material y producto de la libre voluntad del garantido (Fallos: 339:480). Es decir, conforme el entendimiento que cabe otorgarle a dicha cláusula, corresponde realizar un distingo entre aquella prueba proveniente de declaraciones y dichos del encartado (que se encuentra incuestionablemente alcanzada por la garantía en análisis), de aquellas que se extraen del imputado quien actúa como portador material de los elementos probatorios que se pretenden introducir al proceso. Pues, si bien no es dable forzar al imputado a colaborar activamente con la pesquisa llevada en su contra, tampoco resulta atendible que este no pueda ser objeto de ciertas injerencias corporales -siempre, claro está, respetándose su dignidad e integridad- por parte del Estado para contribuir al esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos y cuya intervención se le atribuye.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
297

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
Voces: obtención compulsiva de la prueba, clave de desbloqueo de teléfono celular, trato degradante y humillante

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