El caso: En contra de la sentencia que condenó al acusado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de robo, la defensa interpuso recurso ante el tribunal de impugnaciones por considerar la decisión arbitraria y carente de fundamentos. El Tribunal de Impugnaciones declaró, de oficio, la nulidad de la audiencia de debate, de la sentencia condenatoria y de todo lo actuado en consecuencia, y ordenó que se lleve a cabo un nuevo juicio oral y público para dictar una nueva sentencia. Disconforme, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad y, ante su rechazo, queja ante el tribunal supremo provincial, invocando la afectación de la prohibición de persecución penal múltiple y reformatio in peius, entre otros agravios. El máximo tribunal local desestimó la vía por entender que las decisiones que resuelven nulidades no constituyen sentencias definitivas. Contra esa decisión, la defensa articuló la vía extraordinaria federal, cuya denegación motivó la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó que se dicte una nueva resolución conforme a derecho.
1. Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, corresponde hacer excepción a este principio en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente.
2. Cabe hacer excepción a la regla que establece que no son definitivos los pronunciamientos que decretan nulidades procesales y cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal -desde que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación-, en la medida en que la vía recursiva articulada se dirija a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal y la resolución impugnada sea susceptible de provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior.
3. Todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación solo después de ‘fenecer’ ante el órgano máximo de la judicatura local, dado que los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprendan puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales.
4. Las decisiones que son aptas para ser resueltas por esta Corte Nacional no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia.
Fuero: Penal,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: proceso legal, persecución penal, defensa, juicio,