JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL PENAL. Medios impugnativos. RECURSO DE CASACIÓN. Fijación de la pena. Análisis de admisibilidad formal. Alcance. Interpretación normativa. PENA DE INHABILITACIÓN. Requisitos de procedencia. Personal policial. TAREAS NO OPERATIVAS. Requisitos de procedencia. Interpretación normativa.

El caso: Por Sentencia, la Cámara en lo Criminal y Correccional resolvió declarar al imputado autor material y penalmente responsable de los delitos de severidades ilegales calificadas y lesiones leves calificadas, en concurso ideal (arts. 45, 144 bis inc. 3° y último párrafo en función del 142 inc. 1° primer supuesto, 89 en relación al 92 y 80 inc. 9° y, 54 del CP) hecho nominado primero; coacción calificada (arts. 45 y 149 ter, inc. 1°, primer supuesto, en función del 149 bis segundo párrafo del CP), hecho nominado primero del requerimiento; lesiones graves calificadas (arts. 45 y 90 en función del 92, segundo supuesto, y 80 inc. 1 y 11 del CP) hecho nominado segundo, todos en concurso real (art. 55 del CP) e imponerle la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, con inhabilitación especial para desempeñarse como empleado policial por el doble de tiempo de la condena y costas (arts. 5, 20, 26, 29 inc. 3, 40 y 41 CP, 550 y 551 del CPP). Los codefensores del imputado interpusieron recurso de casación. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación, con costas.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

1. La fijación de la pena constituye una facultad discrecional exclusiva del Tribunal de juicio, que únicamente resulta revisable en casación en supuestos de arbitrariedad. Dentro de ese margen de recurribilidad, relativo a las facultades discrecionales del Tribunal de sentencia, se ha fijado el estándar de revisión en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva (T.S.J. Sala Penal, “Ramos”, S. nº 125, 07/05/2014; “Bringas Aguiar”, S. nº 436, 17/11/2014; “Rodríguez”, S. nº 456, 25/11/2014; “Castro”, S. nº 45, 18/3/2014; “Morlacchi”, S. nº 250, 28 /7/2014; “Urzagasti”, S. n° 67, 10/4/2014; entre los más recientes).

2. “El contralor del ejercicio de una facultad discrecional es posible tanto a través del motivo formal de casación (cuando no existe motivación o esta es arbitraria), como también del motivo sustancial (cuando la regla que rige el caso ha sido inobservada o erróneamente aplicada)” (TSJ. Sala Penal, “Morata”, S. n° 210, del 19/8/2011; “Perotti”; S. n° 434, 17/11/2014).

3. El artículo 144 bis del Código Penal, fija una pena conjunta de prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial por doble tiempo. En diversos precedentes (TSJ, Sala Penal, S. N° 39, 24/5/2004, “Bravo”; S. N° 66, 8/6/2004 “Flores”; S. n° 374, 28/12/2012, “Rotelli”), la Sala Penal ha puntualizado que la doctrina repite la fórmula del art. 20 del CP al explicar que la pena de inhabilitación “puede consistir en la privación de un empleo o en impedir el ejercicio de determinada profesión. La interdicción se refiere a los empleos, cargos, profesiones o derechos de la misma naturaleza y no en general como sucede en la inhabilitación absoluta. En cuanto al contenido de la inhabilitación especial, ella puede importar la pérdida del cargo o empleo”.

4. La alusión a la privación o pérdida del cargo en cuyo ejercicio tuvo lugar el hecho, torna ineficaz la exigencia de que la sentencia exponga las razones por las cuales se escoge la inhabilitación total y no solo parcial. Es que el término empleado por la ley refiere una idea de apartamiento de la función y no de mera mengua o restricción de los derechos u obligaciones que de ella derivan. Además, si privar es despojar, destituir, prohibir, vedar, etc., no es necesario para el Tribunal argumentar específicamente por qué inhabilita de una manera y no de otra cuando no hay -al menos prima facie- una alternativa abierta por la redacción de la norma a una interdicción menor.

5. La normativa vigente establece que la Policía de la Provincia de Córdoba es una “institución civil armada, que tiene por misión el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ejerciendo las funciones que la legislación establezca para resguardar la vida, los bienes y los derechos de la población” (art. 15 de la Ley de Seguridad Pública n° 9.235).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
272

Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: recurso de casación, fijación de penal, admisibilidad formal

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